Punto para el Sindicato: Dirección del Trabajo resuelve que Préstamo especial es piso de la negociación

Hoy viernes 27 de agosto, fuimos notificados por la Dirección del Trabajo (DT) de la Resolución N° 1066, que resuelve lo reclamado por el Sindicato relativo al incumplimiento del piso de la negociación colectiva por parte de BEME.

Uno de los aspectos reclamados por el Sindicato, fue que la extensión de beneficios a quienes no sean socios/as era una cuestión que debe determinarse de común acuerdo por las partes, no pudiendo imponerse unilateralmente por la Empresa en su respuesta. Sobre este punto, la resolución nos da la razón y señala que la extensión de beneficios necesariamente requiere el consentimiento del Sindicato y de la empresa, por lo que su incorporación unilateral solo debe entenderse como una propuesta de BEME al Sindicato, sin que acogerse al piso signifique incorporar obligatoriamente la extensión.

En segundo lugar, y mas relevante en términos prácticos, reclamamos por la incorporación del beneficio del préstamo especial ($1.000.000.- por única vez), ya que consideramos que este es parte del piso de nuestro contrato colectivo. Sobre este punto la Dirección también nos da la razón y señala que debe ser incorporado al piso para todos los efectos legales. Además, indica la resolución que la Circular N°15 del Ministerio de Hacienda no impide el cumplimiento de la obligación legal de la empresa sobre ofrecer el piso de la negociación, por lo que debe incluirse el préstamo en él.

Ahora, la empresa tiene 3 días para reponer de la resolución, luego de lo cual, de mantenerse lo resuelto por la Dirección del Trabajo, se puede reclamar judicialmente en tribunales.

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