PREGUNTAS FRECUENTES | ¿Qué pasa en caso de Huelga efectiva?

Estimados socios y socias, en atención a las consultas que nos han hecho llegar, hemos preparado este material informativo que recoge algunas dudas y consultas ante el escenario que enfrentamos como Sindicato:

1.- ¿Qué ocurre con el contrato de trabajo durante la huelga?

Durante la huelga el contrato de trabajo se suspende. Esto significa que el trabajador no presta servicios al empleador, ni presencial ni en forma remota, y el empleador no paga sueldo base, movilización, colación ni seguros de vida o salud. En el mismo sentido, el empleador tampoco paga las cotizaciones de seguro cesantía, de fondo de pensiones, comisión AFP, ni aporte de salud.

Es decir, al momento del pago de remuneraciones, se descontarán los días durante los cuales se haya ejercido la huelga.

Durante este periodo, el empleador no puede requerir ningún servicio al trabajador y el trabajador no debe justificar su inasistencia a trabajar, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido.

2.- Entonces, en la liquidación de septiembre, ¿no se recibirá sueldo?

En la liquidación de septiembre, se debe pagar la remuneración del mes descontándose los días que llevemos en huelga hasta ese momento, es decir, en cualquier caso debe pagarse los días efectivamente trabajados.

3.- ¿Qué pasa si estoy ejerciendo o voy a ejercer una licencia médica?

Primero, debemos señalar que la licencia médica es un instrumento que tiene dos objetivos. El primero es justificar la ausencia al trabajo y el segundo es otorgar el subsidio de incapacidad que es un monto en dinero que reemplaza la remuneración.

Debemos distinguir si el trabajador se acoge a una licencia médica después de iniciada la huelga, o si se trata de una licencia que sea la continuación de otra extendida con anterioridad al inicio de la huelga y por el mismo diagnóstico.

Si el trabajador se acoge a licencia médica después de iniciada la huelga, no corresponde que el empleador tramite la licencia médica. La SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social), ha señalado que en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, salvo por los días de reposo posteriores al paro de actividades. Es decir, si la licencia médica inicia durante la huelga y solo se extiende durante los días de la huelga, esta será rechazada.

En el caso de que la licencia médica sea continuación de otras licencias médicas extendidas con anterioridad (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico), quien debe tramitarlas -previa certificación de la Inspección del Trabajo- es el propio trabajador. Así, la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) ha indicado que sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras que se encontrare haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga, y en este caso debe iniciar su tramitación el propio trabajador.

En el caso de licencias médicas extensas iniciadas durante la huelga (por ejemplo, descanso pre y postnatal) y que en definitiva se extiendan más allá del periodo de huelga, procede la tramitación y autorización de aquella parte de la licencia que exceda el período de huelga.

En otras palabras, mientras subsista la huelga, esto es la suspensión del contrato de trabajo, los trabajadores que participan en ella y que vean afectada su capacidad de trabajo por razones de salud, no tienen derecho a presentar licencia médica, dado que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, lo que sí corresponde a partir del momento en que cesa la huelga, en caso que la incapacidad temporal persista.

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4.- ¿Qué pasa con las vacaciones durante la huelga?

Las vacaciones, o feriado legal, es un derecho emanado del contrato de trabajo consistente en un periodo de descanso remunerado por el empleador. Así, nuevamente debemos distinguir, si el trabajador ya había iniciado sus vacaciones al momento de la huelga, o si no lo había hecho.

Si el trabajador había iniciado las vacaciones. Por ejemplo, un trabajador solicita (independiente de la fecha en que se solicita) 21 días de feriado para ejercerlos desde el 15 de septiembre, y nos vamos a huelga el 21 de septiembre, las vacaciones de ese trabajador se entienden suspendidas durante el tiempo que dure la huelga, es decir, a partir del 21 de septiembre, debiendo (y pudiendo) retomar los días de vacaciones faltantes (en el caso de nuestro ejemplo 14 días), desde el momento en que termina la huelga.

Como se pueden observar de lo dicho, durante la huelga un trabajador no puede iniciar sus vacaciones, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido, y el empleador no tiene obligación de pagar remuneraciones (recordar que vacaciones es un descanso remunerado) y el trabajador no tiene tampoco los derechos emanados del contrato de trabajo.

5.- ¿Qué pasa con los aguinaldos?

Lo importante del cese de pago de remuneración y otros beneficios (ver respuesta a pregunta 1) es que está relacionado con el pago de los servicios prestados durante la huelga. ¿Qué quiere decir esto? Lo explicamos con un ejemplo. El aguinaldo se paga con la remuneración del mes de septiembre, pero durante la huelga, este no se pagará al estar suspendido el contrato, sin embargo, el derecho a percibir el aguinaldo existe independiente de si se trabaja o no en septiembre (recordar que si están con permiso, licencia o vacaciones el aguinaldo es un derecho de igual modo) por lo que se suspende el pago de dicho beneficio hasta una vez terminada la huelga.

6.- Por ley, ¿cuántos días dura la huelga?

El inicio, duración y término de la huelga es definido por el Sindicato. Es decir, puede durar desde horas o un día, a semanas. Legalmente no existe plazo mínimo ni máximo de duración.

Lo que sí existe, es un período en el cual individualmente los socios y socias no pueden descolgarse y volver a sus funciones, que es de 15 días desde el inicio de la huelga, pero esto no obsta a que la huelga concluya antes, con un acuerdo entre las partes, por ejemplo.

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