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Beneficios Apoyo Familiar

Bono por Nacimiento o Adopción

BEME con ocasión del nacimiento de un hijo(a) o adopción, acreditado con el respectivo certificado de nacimiento o sentencia judicial firme y ejecutoriada; y certificado que dé cuenta de la inscripción respectiva en el Registro Civil, según corresponda, se pagará al respectivo trabajador padre, madre o adoptante, afecto al presente contrato colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, por una sola vez, la suma de $160.000 imponible y tributable.

El trabajador (Padre), dispondrá de 5 días hábiles libres adicionales a lo legal.

El plazo para solicitar este aporte económico y días libres será de 180 días (6 meses), a contar de la fecha de nacimiento o adopción.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Si ambos padres, madres o adoptantes fueran Trabajadores de la Empresa, este bono se pagará solo respecto de uno de ellos.

Beneficio Horario para Padres

La Empresa, con ocasión del nacimiento de un hijo(a) o adopción, acreditado con el respectivo certificado de nacimiento o sentencia judicial firme y ejecutoriada; y certificado que dé cuenta de la inscripción respectiva en el Registro Civil, según corresponda, el respectivo trabajador padre o adoptante, afecto al presente contrato colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, podrá retirarse 1 hora antes del término de su jornada laboral, sólo por el período de un mes contado a partir de la fecha de término del post natal(10 días hábiles después del nacimiento del hijo).

Para efectos de las metas de los trabajadores que hagan uso de este beneficio, éstas se calcularán en forma proporcional, a efectos de que el respectivo trabajador no vea afectada su remuneración por el uso de este beneficio.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

Regreso paulatino para Madres

Las trabajadoras de la Empresa afectas al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, con ocasión del nacimiento o adopción de su hijo o hija, durante el primer mes de su reincorporación luego de su permiso postnatal parental, para aquellas Trabajadoras que opten por la jornada completa (12 semanas), tendrán como beneficio la reducción de su jornada laboral, la cual se extenderá de Lunes a Jueves desde las 08:50 hrs. hasta las 15:00 hrs y viernes desde las 08.50 hasta 14.00 hrs. A contar del segundo mes de su reincorporación después de su permiso postnatal parental, la trabajadora tendrá su horario normal de trabajo.

La Empresa garantiza a todas las trabajadoras el pago del 100% de su remuneración independiente de la modalidad que escojan de su Post Natal Parental (12 semanas con jornada completa o 18 semanas con media jornada).

En el caso de los bonos de incentivos, para las trabajadoras de la Red de Sucursales y Casa Matriz, se considera el promedio de los últimos tres bonos de incentivos recibidos anteriores al inicio de su licencia maternal.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

Sala Cuna Alternativa

En casos excepcionales, y ante la imposibilidad que el hijo o hija menor de 2 años pueda asistir a sala cuna por problemas de salud debidamente acreditados por el respectivo certificado médico, el cual recomiende el cuidado del menor en su hogar, el Empleador pagará a la trabajadora, afecta al presente contrato colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente, la suma mensual bruta de $168.000.-, que se destinará al pago de un cuidador(a) de los menores en la casa de la respectiva trabajadora.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Jardín Infantil

Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, que cuenten con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, con hijos entre 2 años 1 mes hasta 5 años 11 meses, que asistan a un jardín infantil reconocido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) o establecimiento educacional que imparta educación preescolar, recibirán un aporte de $65.000.- brutos, por hijo(a) que cumpla con los requisitos previamente mencionados.

En aquellos casos que el niño o niña cumplan los 6 años de edad durante el año escolar, el beneficio se seguirá pagando hasta el mes de diciembre del año en curso. Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno de ellos.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. A efectos de que el presente beneficio se pague durante el mes en que fue solicitado, deberá requerirse dentro de los primeros 5 días hábiles. En caso contrario, se pagará en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Bono Matrícula

La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual de $168.033 brutos, por cada hijo(a) que acredite su condición de estudiante y alumno regular, con edades entre 2 años 1 mes hasta los 24 años 11 meses, considerando desde la etapa pre-escolar a superior (Técnico o Universitaria). Si ambos padres trabajaran en la Empresa, este beneficio se otorgará sólo a uno de ellos.

Para acreditar y acceder a lo anterior, el Trabajador(a) deberá considerar lo siguiente:

(a) Para hijos e hijas que se encuentren cursando etapa pre-escolar, hasta kínder, deben solicitar el beneficio a través de BEME al día (www.bemealdia.cl), o el portal que en el futuro lo reemplace. Adjuntar certificado de matrícula o copia de boleta (puede ser copia digitalizada) o certificado de alumno regular con el nombre del hijo o hija.

(b)Para los hijos e hijas que estén cursando educación superior (Técnica – Universitaria), deberán adjuntar certificado de matrícula de alumno regular o recibo de pago (puede ser copia digitalizada). Este beneficio considera hasta Estudios de Pre-Grado.

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.

(c)Para hijos e hijas que estén cursando educación escolar obligatoria (1° básico hasta 4° medio), el pago se realizará en forma automática en los siguientes meses: enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.

Bono Rendimiento Escolar

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La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual bruto, por cada hijo(a) que acredite su condición de estudiante y alumno regular, cursando la educación básica, media, o enseñanza superior (Técnico o Universitaria), o bien que haya rendido la PSU por primera vez, y que haya obtenido resultados sobresalientes de acuerdo a la siguiente tabla:

ETAPA

MONTO (Imponible y tributable) NOTAS
1° A 5° básico
$61.250 6.3 Nota mínima promedio anual

6°-7°-8° básico
$98.000 6.0 Nota mínima promedio anual

1° a 4° medio
$122.500 5.7 Nota mínima promedio anual

Enseñanza superior (pre grado)
$147.000 5.0 Nota mínima promedio anual

PSU
$ 245.000 700 pts. Promedio en Mat y Leng.

Para acreditar las notas o puntaje PSU según el caso, se requerirá concentración de notas anual o algún documento del Ministerio de Educación que acredite fehacientemente, a juicio de la Empresa, el promedio de notas anual.

Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno de ellos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.
 

Bono Término Etapa Escolar

 

La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual bruto, por cada hijo(a) que acredite fehacientemente su condición de estudiante y alumno regular, y al término de su educación básica o media, en función de su promedio de notas, conforme a la siguiente tabla:

ETAPA

MONTO
(Imponible y tributable)

Promedio Notas Anual
Enseñanza Básica
$73.500
6.0 promedio de notas mínimo, considerando de 6° a 8°

Enseñanza Media
$122.500
5.7 promedio de notas minino, desde 1° a 4° medio

Para acreditar el promedio de notas, según el caso, se requerirá concentración de notas anual o algún documento del Ministerio de Educación que acredite fehacientemente, a juicio de la Empresa, el promedio de notas anual del período.

Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno de ellos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.

Apoyo por Fallecimiento

 

Los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, que se vean afectados por el fallecimiento de su cónyuge, hijo(a), padre o madre, tendrán derecho al pago de un bono de $200.000 imponible y tributable.

De la misma forma, los Trabajadores, que se vean afectados por el fallecimiento de sus familiares; cónyuge, hijo(a), padres, madres, hermanos, suegros y abuelos, tendrán derecho a los días de permiso adicionales a aquellos que establezca la ley.

A continuación se señalan los días de permiso que entrega la Empresa y los entregados por ley, para cada caso particular:

Familiar / Días permiso BEME / Días permiso Legales*
Cónyuge / 5 días hábiles / 7 días corridos
Hijo/Hija / 5 días hábiles / 7 días corridos
Padre/ Madre / 7 días hábiles / 3 días corridos
Hermanos / 5 días hábiles /No aplica
Suegros / 2 días hábiles / No aplica
Abuelos / 2 días hábiles / No aplica

* En el caso que la Ley modifique los días de permisos legales, éstos se entenderán actualizados en este contrato colectivo.

En cuanto a los días de permiso otorgados por BEME deberán ser tomados inmediatamente después ocurrido el fallecimiento del familiar y no puede ser compensado en dinero, a su vez el trabajador(a), gozará de fuero laboral por 1 mes a contar del deceso.

La Empresa hará llegar una corona de caridad al trabajador(a), respecto al fallecimiento de los familiares anteriormente señalados en este beneficio.

La circunstancia del fallecimiento deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de defunción.

El plazo para solicitar este aporte económico será de 180 días (6 meses), a contar de la fecha de defunción.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Seguro de Estudios por Fallecimiento

 

La Empresa dispondrá para sus trabajadores de un seguro de escolaridad por fallecimiento o invalidez ITP 2/3 totalmente de costo de la Empresa que otorgará un aporte anual para el pago de la escolaridad, desde la Sala Cuna, hasta 6 años de educación superior, incluyendo un año de repitencia.

Este beneficio se hará efectivo desde el mes siguiente al del fallecimiento del asegurado, hasta el término de la enseñanza, aceptándose como máximo una repitencia.

La renta anual de UF 75 por hijo, comenzará a cancelarse una vez presentado el certificado de defunción o la documentación que acredite invalidez.

La vigencia de este beneficio será a contar del mes de Noviembre de 2018, junto con la renovación de los otros seguros que otorga la Empresa.

Apoyo Matrimonio y Unión Civil

 

Los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de unión civil, por única vez tendrán derecho al pago de un bono de $270.000 imponible y tributable. El plazo para solicitar este bono, será de 180 días (6 meses), contados desde la fecha de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil.

La Empresa concederá a cada trabajador(a) que contraiga matrimonio un permiso de 5 días hábiles los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales. Este permiso deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 180 días (6 meses), contados desde la fecha de celebración del matrimonio civil. Tendrán derecho a este permiso en iguales condiciones, quienes contraigan el acuerdo de unión civil, de acuerdo a la legislación vigente.

Para ambos beneficios el trabajador(a), deberá acreditar el matrimonio o acuerdo de unión civil, con el respectivo certificado.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de la Empresa, cada uno podrá solicitar en forma independiente el beneficio.

Apoyo a Compra de Vivienda

 

Los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que compren y adquieran en dominio un inmueble durante su permanencia en la Empresa, recibirán por una sola vez, un monto de $122.500 brutos.

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe acreditar el hecho de la compra del bien raíz, sea en calidad de propietario único o copropietario, lo que realizará con la copia de la inscripción de dominio vigente otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

El plazo para solicitar este beneficio es de 6 meses contados desde la fecha de la compra del bien inmueble, y el mismo se otorgará por única vez.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio el día 24 del respectivo mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Seguro Automotriz

 

Los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que actualmente desarrollan parte de sus funciones en terreno, podrán acceder a un aporte económico mensual de la Empresa para pagar su seguro automotriz.

Cargos que desempeñan funciones actualmente en terreno:

• Jefe Comercial
• Asistente Comercial Regional
• Ejecutivo Comercial
• Ejecutivo de Normalización
• Asesor Comercial de Riesgo
• Asesor Comercial de Negocios
• Especialista Gerencia de Riesgo
• Especialista Cumplimiento Riesgo Operacional
• Jefe Cumplimiento Normativo y Riesgo Operacional
• Jefe Gestión de Riesgo

En la medida que se creen nuevos cargos o modifiquen funciones asociadas a desempeñarse en terreno, éstos deberán considerarse para efectos del otorgamiento de este beneficio, previo chequeo de sus funciones.

El trabajador(a) podrá elegir los servicios de cualquier compañía de seguros que opere en el mercado, pactando las condiciones de prima y modalidad de pago.

El beneficio operará únicamente para un vehículo y éste deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del trabajador(a). No existe excepción de pago, si el vehículo está inscrito a nombre de terceros.

El aporte económico que entrega la Empresa será equivalente al 50% del valor de la prima mensual con un tope de UF 1. Este beneficio contempla el pago de dos cuotas retroactivas.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad, adjuntando la siguiente documentación:

• Copia póliza de seguro.
• Padrón o certificado de inscripción del vehículo y/o Factura de compra a nombre del trabajador(a).
• Documentación que contenga plan de pago del seguro (valor total del seguro, valor de la prima mensual y número de cuotas que será pagado el seguro).

Asimismo, será de exclusiva responsabilidad del trabajador(a), informar a la Empresa de la renovación, venta del vehículo, eliminación del seguro o cambio del seguro.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Licencias Médicas

 

La Empresa, pagará el 100% de las remuneraciones de sus trabajadores afectos al presente contrato colectivo, que se encuentran con licencia médica aceptada por la entidad de salud que tengan derecho a subsidio, incluida aquella parte de la remuneración y los otros ingresos que las Isapres o Fonasa no consideran en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.

Este derecho se aplicará solo respecto de los trabajadores afiliados a instituciones que hayan suscrito el convenio respectivo con BancoEstado Microempresas, sustituyéndose éste en el derecho que los trabajadores tienen con respecto a dichas entidades por tal concepto.

La Empresa pagará a sus trabajadores las remuneraciones de licencias médicas por enfermedad, cuando el sistema de salud respectivo no cubra este pago, referido a los 3 primeros días, sin tope de veces en el año.

Asimismo, será de cargo de la Empresa las diferencias que se produzcan entre el monto del subsidio y la remuneración líquida, en caso que la remuneración sea superior al tope imponible.

La entrega de este beneficio estará supeditada a un total máximo de 120 días de licencia médica en el año, corridos o acumulados, superado este total por licencias médicas del trabajador(a), el beneficio será suspendido hasta un nuevo año calendario. Para ello se informara a través de carta certificada al trabajador(a), con copia a su Jefatura.

Para todas aquellas otras licencias médicas que ocurran en el periodo en que la trabajadora se encuentre con post natal parental media jornada, éstas se adicionan a la cuota de 120 días en el año. Ej.: licencia hijo menor de 1 año, psiquiátricas, entre otras.

Será condición ineludible para el pago de estos beneficios, que el trabajador(a) sea responsable de enviar su licencia médica dentro del plazo legal y que esta licencia sea aceptada y cursada por Fonasa o la Isapre a la cual se encuentre afiliada.

BEME reembolsará a los trabajadores por el envío de su licencia médica a la Gerencia de Felicidad, la suma de $2.500, esto para todos aquellos que se desempeñen en las siguientes regiones: XV, I, II, XI y XII. Este reembolso deberá realizarse por caja chica de la Sucursal, ésto entregando comprobante de pago del envío de la licencia.

Para aquellas personas que se desempeñen en las siguientes regiones: XV, I, II, XI y XII, que, por motivos personales y fundados, no puedan hacer llegar directamente su licencia médica a la Gerencia de Felicidad, de manera excepcional, podrán entregarla en su subgerencia regional, comunicando dicha circunstancia mediante correo electrónico al especialista de relaciones laborales, encargado de licencias médicas de la gerencia de felicidad, debiendo señalar fecha, hora y quién recepcionó la licencia médica.

Es requisito indispensable para tener derecho a este beneficio que la relación laboral no se encuentre suspendida (permiso sin goce de remuneración).

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener contrato indefinido y un mínimo de 6 cotizaciones continuas al momento de hacer uso del beneficio. De no contar con este requisito los días de reposo serán descontados de su remuneración mensual y no tendrán derecho al beneficio.

Los trabajadores, no deben mantener deuda con la Empresa, por concepto de pago de subsidios de licencias médicas, superiores a dos rentas brutas, no pudiendo en estos casos, hacer uso de este beneficio hasta que finalice la deuda total.

En el caso que la licencia médica fuera reducida o rechazada por la institución de salud, será de responsabilidad del trabajador(a), apelar directamente con los organismos correspondientes y mantener informado al Empleador respecto al proceso de apelación.

La forma de pago de la deuda por concepto de licencia médica, será de acuerdo a lo siguiente:

o

Descuento de la totalidad de la deuda en la remuneración del mes siguiente a la incorporación del trabajador(a) a sus funciones.

o

Pagar en hasta 6 cuotas, descontadas de la remuneración mensual.

Cuando el trabajador(a), es desvinculado y mantenga a la fecha de esta desvinculación deudas pendientes por concepto de licencias médicas, éstas serán descontadas del correspondiente finiquito.

Seguro Complementario de Salud

 

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos sus trabajadores, mantendrá para los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un seguro complementario de salud, sin costo para el trabajador(a). Si éste desea incorporar al seguro a su cónyuge o hijos(a), esto será de su exclusivo costo, y se descontará de remuneración mensual.

Este seguro, bonificará a los trabajadores respecto a las coberturas y topes estipulados en la Póliza vigente, la que tiene una vigencia y renovación anual, de acuerdo a la siniestralidad de la Póliza y a condiciones del mercado al momento de la renovación.

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente el seguro Complementario de póliza colectiva número A-2571279, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018.

Seguro de Vida

 

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos sus trabajadores, mantendrá para los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un seguro de vida, sin costo para el trabajador(a) y que cubra el riesgo de su fallecimiento, del cónyuge e hijos(as), de acuerdo a los siguientes capitales asegurados.

Seguro de Vida / Capital Asegurado
Fallecimiento Trabajador / UF 1.000
Muerte accidental trabajador / UF 1.000
Invalidez accidental trabajador / UF 1.000
Invalidez total/permanente 2/3 / UF 1.000
Fallecimiento Cónyuge / UF 100
Fallecimiento hijo / UF 50

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente un seguro de vida de póliza colectiva número A-2573609, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018.

Seguro de Accidentes Personales

 

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos sus trabajadores, mantendrá para los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que por la naturaleza de sus funciones deban trabajar en terreno y para todos los cargos de la red de sucursales, trasladándose en una misma región, dentro o fuera del país, un seguro de accidentes personales, sin costo para el trabajador.

Seguro Accidentes Personales / Capital Asegurado
Fallecimiento accidental / UF 1.000
Desmembramiento / UF 1.000
Incapacidad total y permanente por accidente. / UF 1.000

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente un seguro de accidentes personales, de póliza colectiva número A-2573758, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018.

Préstamo por Contingencias Médicas

 

La Empresa podrá otorgar préstamos sin intereses a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, haciéndose extensivo también a su cónyuge e hijos(as), siempre y cuando éstos sean beneficiarios del seguro complementario de salud de BEME.

Los trabajadores deberán acreditar fehacientemente, la necesidad de cubrir gastos médicos que se encuentren en proceso de reembolso por parte del Seguro Complementario de Salud, una vez que haya operado la respectiva Isapre/Fonasa.

El monto máximo del préstamo no podrá exceder de 3 rentas mensuales brutas del trabajador(a), y el plan de pago tendrá como plazo máximo 36 cuotas mensuales y sucesivas. Además, la cuota descontada no podrá exceder del 15% de la remuneración líquida del solicitante.

Para acceder a este beneficio, el Trabajador(a) deberá presentar los comprobantes fidedignos que den cuenta de los gastos médicos, suscribir los documentos que le presente la Empresa, que reflejen el préstamo otorgado, y además ser beneficiario del Seguro Complementario de Salud que mantiene la Empresa.

Derivación médica en Zona de aislamiento

 

Para los casos en que un trabajador que resida en la regiones XV,I,II,III, XI, XII, en las zonas de Quellón, Ancud y Castro (Isla Grande Chiloé) o Isla de Pascua, afecto al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, requiera atenderse, tanto él o ella como su respectivo cónyuge, hijos(as), padre o madre por derivación médica debidamente acreditada, en otra región o zona del país -según sea el caso-, para realizarse exámenes médicos específicos, procedimientos, intervenciones quirúrgicas o consultas por especialistas, tendrá derecho a que la Empresa le reembolse un porcentaje del valor del traslado terrestre o aéreo, así como también días de permiso, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Persona con derivación médica / Aporte económico /Días de Permiso

Trabajador(a) / 80% del valor del traslado terrestre o aéreo. / Hasta 5 días hábiles durante el año calendario.

Cónyuge, Hijos(as), Padre o Madre / 50% del valor del traslado terrestre o aéreo, para la persona afectada y su acompañante. / Hasta 5 días hábiles para acompañar al familiar directo, durante el año en curso.

Dado que este beneficio se hace extensivo para el grupo familiar directo: cónyuge, hijos(as), padres, en caso que el trabajador(a), sea responsable de su mantención. Esto último deberá acreditarse con declaración jurada simple.

Para efectos de renta estos días no serán considerados para el cálculo y por tanto la meta deberá ser proporcional.

Sólo se podrá acceder a este beneficio hasta un máximo de 2 veces en el año.

Para hacer efectivo este beneficio (aporte económico), la Empresa en coordinación con el Trabajador(a), gestionará dependiendo del tipo de traslado.

• En caso de traslado terrestre, el trabajador(a), podrá reembolsar este gasto, considerando el tope del beneficio.

• Respecto al traslado aéreo, el trabajador(a), deberá solicitar con al menos 10 días hábiles de anticipación a la Empresa la compra de los pasajes aéreos. La diferencia será descontada de la remuneración del Trabajador(a), correspondiente al mes siguiente a la solicitud del beneficio.

Para solicitar ambos beneficios, tanto el aporte económico como los días de permiso, el Trabajador(a) deberá solicitarlo a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que en el futuro lo reemplace, y siempre previa coordinación con su jefatura directa.

Permiso con goce de sueldo por enfermedad grave de familiar directo

 

La Empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un permiso con goce de remuneraciones de hasta 1 mes, para que éste destine al cuidado de su cónyuge, hijo(a), padre o madre que por enfermedad catastrófica o accidentes graves requieran del cuidado personal por parte del trabajador en forma permanente, este plazo podrá extenderse previa evaluación de la Gerencia de Felicidad y Jefatura directa.

En el caso de tratarse de los familiares anteriormente señalados que se encuentren con una enfermedad declarada como terminal, el trabajador(a), podrá optar a un permiso indefinido, previamente autorizado por su Jefatura Directa.

Para acceder a este beneficio, el solicitante deberá presentar el certificado médico respectivo, que dé cuenta de la gravedad de la enfermedad o accidente, y de la necesidad del cuidado permanente del enfermo o accidentado, además del respectivo formulario de solicitud del beneficio, autorizado por la jefatura directa del trabajador.

Cabe señalar que, tratándose de hijo o hija por enfermedad grave en etapa terminal, el Trabajador podrá optar a este permiso una vez que ya haya usado el permiso otorgado por la Ley SANNA, conforme a su implementación progresiva.

Para efecto de las personas que tomen este permiso, se considerará el pago de su remuneración mensual, no descontando ni colación, ni movilización.

Cuidado en el traslado

 

Las trabajadoras de la Empresa afectas al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, en el caso de estar embarazadas y a partir de las 25 semanas de gestación, podrán retirarse 1 hora antes de su lugar de trabajo, de lunes a jueves.

Este beneficio no es acumulable con otros beneficios de flexibilidad temporal de la jornada de trabajo.

Beneficios Calidad Laboral

Reconocimiento en la Trayectoria

 

La Empresa otorgará a todos los trabajadores que cumplan 10, 15 y 20 años, 5 días hábiles libres, con goce íntegro de remuneración, los que podrán ser tomados en forma continua o fraccionada dentro del año calendario móvil.

Se otorgará un obsequio a todos los colaboradores que cumplan 5, 10,15 o 20 años.

Es importante destacar que estos 5 días hábiles libres, no constituyen feriado legal y no se consideran para el cálculo de las indemnizaciones.

Las fechas en las que el Trabajador haga uso de dicho permiso, deberán ser previamente aprobadas por su jefatura directa, debiendo otorgarse dicha aprobación por escrito y acompañarse a la solicitud que el Trabajador presente.

Para hacer uso de este beneficio el trabajo no podrá tener más de 2 periodos acumulados de vacaciones.

Para los efectos de metas, cálculos de bonos y otros conceptos que puedan afectar la base de cálculo de la remuneración del Trabajador que accede a este beneficio, se calcularán estos días de igual forma que los días de feriado legal, en el caso de los cargos que se desempeñan en la Red de Sucursales.

Beneficio de Colación

 

La Empresa entregará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, una asignación mensual de colación, la que se calculará en relación con los días efectivamente trabajados del mes respectivo y se pagará en conjunto con la remuneración mensual.

Para los efectos de cálculo del presente beneficio, los días de vacaciones y días de permiso en uso de algún permiso especial, se entenderán como trabajados.

De igual forma, se entenderán como no trabajados, los días descanso en uso de licencia médica, así como los días en que el Trabajador ha participado de alguna reunión, módulo, seminario, jornada o cumbre en que la Empresa haya otorgado almuerzos a sus asistentes.

El cálculo del pago del beneficio será por mes anticipado, y se pagará los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior (el pago corresponde a la colación del mes siguiente).

Lo anterior, en conformidad con la siguiente tabla:

Región/Módulos – Monto
I $4.069
II $5.169
III $5.169
IV $4.069
V Costa $4.069
V Cordillera $4.069
VI $4.069
VII $4.069
VIII Cordillera $ 4.069
BioBío Norte $ 4.069
BioBío Sur $ 4.069
IX Norte $ 4.069
IX Sur $ 4.069
XIV $ 4.069
X Castro
$ 4.619
X Ancud
$ 4.619
X Quellón
$ 4.619
X Achao
$ 4.619
X $ 4.069
XI $ 5.169
XII $ 4.619
XV $4.069
RM $ 4.069
RM- Gerencias $ 4.069

Bono de Vacaciones

 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la Empresa, y que no tengan acumulados entre feriado legal y feriado proporcional 30 días o más, un “Bono de Vacaciones”.

Bono Vacaciones: Correspondiente a la suma única y total de $110.000.- pesos brutos, que se hará exigible una sola vez por año calendario al momento de iniciar el feriado legal, siempre y cuando el trabajador utilice 10 días de feriado legal de forma continua durante el año.

Las partes convienen en que el Empleador pagará este beneficio los días 24 del respectivo mes o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes de pago, ya que de lo contrario se pagará en conjunto con la remuneración del mes siguiente.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o el que en el futuro lo reemplace. Siendo condición para su pago la entrega de formulario de vacaciones del trabajador(a), firmado por éste y su Jefatura a la Gerencia de Felicidad.

Bono de Movilización Adicional

 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que se desempeñen en los cargos de Asistentes Comerciales o Ejecutivos Comerciales, un “Bono de movilización adicional”, siempre y cuando dichos Trabajadores, por necesidades de la Empresa, deban trasladarse a una nueva sucursal o lugar de trabajo distante de su domicilio, y que no amerita el cambio de residencia permanente.

De corresponder, el presente Bono se pagará mensualmente por el lapso que el Trabajador(a) preste servicios en el nuevo lugar, contados desde la fecha en que se haga efectivo el cambio. Este beneficio será evaluado cada 6 meses.

El monto a pagar se determinará conforme a la siguiente Tabla, según la distancia en que se encuentre el nuevo lugar de trabajo del Trabajador(a) y el lugar en el que éste reside, el monto de este bono es líquido.

Distancia Recorrida / Monto ($)

Menor a 30 kms / No aplica beneficio
Distancia entre 31 y 70 km / $42.000 líquidos
Distancia entre 71 y 100 kms / $62.000 líquidos
Distancia mayor o igual a 101 kms / $80.000 líquidos

Las partes convienen en que el Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado por la Jefatura Regional.

Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad

 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente y que tengan contrato indefinido, o un contrato a plazo fijo con 3 meses de antigüedad al mes anterior al que se devenguen los presentes aguinaldos, la suma única de $125.000.- brutos por concepto de “Aguinaldo Fiestas Patrias”, que se pagará por única vez en conjunto con la remuneración del mes de septiembre del respectivo año, y la suma única de $250.000.- brutos por concepto de “Aguinaldo Navidad”, que se pagará por única vez en conjunto con la remuneración del mes de diciembre del respectivo año.

En ambos casos la Empresa otorgará un anticipo del monto del aguinaldo del 80%, el día 10 hábil del mes en que se pague el beneficio, viéndose reflejado este anticipo en la remuneración del mismo mes.

Asignación de Zona

 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente y que desempeñan sus funciones en zonas y plataformas con alto nivel de aislamiento y/o alto costo de vida, una Asignación de Zona, la que se determinará sobre la base de cálculo del sueldo base y gratificación, en el porcentaje que se detalla a continuación:

Sucursal – Región / % Asignación Zona

Iquique / 6%
Iquique Cavancha / 6%
Iquique Alto Hospicio / 9 %
Iquique Pozo Almonte / 13%
Antofagasta / 13 %
Antofagasta La Portada / 13 %
Mejillones / 15%
Calama / 15%
Tal Tal / 15%
Chuquicamata / 15%
Tocopilla / 13%
Huasco / 9%
Diego de Almagro / 11%
Copiapó / 9 %
Vallenar / 9 %
Caldera / 9 %
Chañaral / 11%
Illapel / 10%
Salamanca / 11%
Montepatria / 11%
Combarbalá / 11%
Lonquimay / 26%
Curarrehue / 11%
Achao / 16%
Ancud / 9%
Calbuco / 7 %
Castro / 9 %
Chaitén / 20%
Quellón / 16%
Chile Chico / 26%
Cochrane / 26%
Coyhaique / 26 %
Futaleufú / 26%
Puerto Aysén / 26%
Puerto Natales / 23%
Punta Arenas / 23%
Punta Arenas Eduardo Frei / 23 %
Porvenir / 26 %
Arica / 7 %
Arica Chinchorro / 7%
Putre / 13%
Isla de Pascua / 140%

El presente beneficio se pagará de forma conjunta con la remuneración mensual respectiva y será exclusivo para los Trabajadores que presten sus servicios de forma permanente en la respectiva sucursal.

En el caso de que un trabajador que se encuentre con este beneficio, y se traslade a una localidad que no tenga asignación de zona, este beneficio cesará de forma inmediata.

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de la Empresa.

Uniformes

 

La Empresa proporcionará uniformes corporativos a las trabajadoras afectas al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que realicen funciones en las que mantengan contacto permanente con clientes y que se desempeñen en la Red de Sucursales o en cargos de Secretaria de Casa Matriz, así como también a los trabajadores que realicen funciones de cargo de apoyo administrativo en esta última. De igual forma, la Empresa entregará chaquetas corporativas a los Ejecutivos que pertenezcan a los distintos segmentos, no considera Ejecutivo Urbano.

El presente beneficio se otorgará cada 2 años, considerando las temporadas de Primavera – Verano y Otoño – Invierno.

Las normas contenidas en esta medida son de carácter obligatorias para quienes en el desempeño de sus funciones deban hacer uso de esta vestimenta. El cumplimiento de esta medida será supervisado y controlado por cada Jefatura. A su vez el incumplimiento será amonestado verbalmente y si esta falta fuese reiterada podrá entregarse una amonestación escrita con copia a la carpeta personal de la trabajadora.

Indicador de Felicidad

 

La Empresa, con el objeto de potenciar la cohesión y consolidación de los diversos equipos de Trabajo, otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un beneficio denominado “Indicador de Felicidad”, que consiste en lo siguiente:

Aporte económico de $15.000 por cada trabajador(a), que participe en la actividad de la Gerencia o Módulo.

Este monto se encuentra asignado al presupuesto de cada Gerencia/Módulo, de acuerdo a sus respectivas dotaciones, el que será administrado por la Subgerencia Regional, en el caso de la Red de Sucursales y por los Gerentes en el caso de Casa Matriz.

Este aporte deberá ser solicitado directamente al Área de Finanzas, como un fondo por rendir, con un plazo de 10 días hábiles anteriores a desarrollar la actividad y será depositado en la cuenta corriente de la persona que lo solicite.

Por otra parte, los fondos deberán ser rendidos al Área de Finanzas en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizada la actividad.

Para hacer efectivo este beneficio deberán asistir a lo menos el 80% de los integrantes del equipo de trabajo.

La modalidad y la fecha de la actividad será a elección de cada equipo de trabajo, y previamente coordinado con su jefatura, quien deberá informar a la Empresa sobre esta actividad, con al menos 3 días hábiles de anticipación.

Existen tres modalidades para realizar esta actividad y son las siguientes:

Modalidad / Periodo / Monto ($) / Horario

1/3 Jornada / 3 actividades en el año / $15.000 / A partir de las 14.00 hrs.

2/3 Jornada / 2 actividades en el año / $ 30.000 / A partir de las 12.00 hrs.

3/3 Jornada Completa / 1 actividad en el año / $45.000 / A partir de las 09.00 hrs.

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de los cargos que así lo requieran.

Presupuesto local de calidad de vida

 

La Empresa, con el objeto de fomentar la vida saludable a través de actividades deportivas y recreativas de los diversos equipos de trabajo, dispondrá de un monto de $30.000 líquidos por cada trabajador(a), afecto al presente contrato colectivo, con contrato indefinido vigente.

Este monto se encuentra asignado al presupuesto de cada Gerencia/Módulo, de acuerdo a sus respectivas dotaciones, el que será administrado por la Subgerencia Regional, en el caso de la Red de Sucursales y por los Gerentes/Subgerentes en el caso de Casa Matriz.

La modalidad y fecha de la actividad será de elección de cada equipo de trabajo.

Este aporte deberá ser solicitado directamente al Área de Finanzas, como un fondo por rendir, con un plazo de 10 días hábiles anteriores a desarrollar la actividad. Por otra parte, los fondos deberán ser rendidos en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizada la actividad.

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de la Empresa.

Flexibilidad Laboral

Yo elijo mi jornada

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan una antigüedad de, a lo menos, 6 meses en el cargo, y que no se encuentren con un Plan de Trabajo vigente, entendiendo como este último aquel que realiza la jefatura directa del trabajador, con miras a mejorar su desempeño, podrán modificar su jornada laboral conforme a lo expuesto en los cuadros siguientes, conforme se indica para cada caso; y según sus necesidades personales, ya sea al inicio o término de ésta, debiendo mantener igual cantidad de horas diarias de trabajo.

Los Trabajadores que tengan derecho a este beneficio podrán distribuir su jornada diaria según el siguiente detalle:

Casa Matriz:

Horario ingreso / Horario salida

07:50 / 17:10
08:50 / 18:10
09:50 / 19:10

Red de Sucursales: Los Trabajadores que tengan derecho a este beneficio deberán considerar siempre su responsabilidad diaria de canje y horario de apertura y cierre de sucursales en particular.

Horario ingreso / Horario salida

07:50 / 17:10
08:50 / 18:10

Días Viernes: Los Trabajadores podrán escoger entre mantener su jornada diaria pactada o la siguiente:

Horario ingreso / Horario salida

07:50 / 15:30 Red de Sucursales / Casa Matriz
08:50 / 16:30 Red de Sucursales / Casa Matriz
09:50 / 17:30 Casa Matriz

Estas jornadas podrán acordarse en forma mensual, semestral o anual con la jefatura directa, debiendo ser informadas al área de Relaciones Laborales de la subgerencia de Programas y Servicios para efectos de registro de asistencia.

Procedimiento

Solicitud del beneficio:

• La solicitud de este beneficio se debe coordinar con su Jefatura Directa, previa autorización
del Gerente de Área o Subgerente Comercial Regional respectivo.
• Realizar la solicitud del beneficio en línea en Beme al Día link Me Gusta Beme /Mis
beneficios / Flexibilidad Temporal / Yo Elijo mi Jornada.
• El Área de Administración de Personal enviará un Anexo de Contrato con el nuevo horario
laboral.

Condiciones de Término del Beneficio:

El Beneficio “Yo Elijo mi Jornada” podrá terminar bajo las siguientes circunstancias:
• Que el trabajador(a) no cumpliere con las metas y exigencias establecidas por su Jefatura Directa.
• Si el trabajador(a) solicita anular el beneficio.
• Si el trabajador(a) es trasladado a desempeñar funciones en Sucursales u otra Área que por su labor deba trabajar en horario tradicional.

Banco de Horas

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar en el respectivo año calendario, hasta 4 días hábiles, o su equivalente a 32 horas, de permiso especial con goce íntegro de remuneración, con un límite de dos días máximo o un mínimo de 2 horas.

No obstante lo anterior, los días u horas serán proporcionales a la fecha de ingreso del Trabajador(a), según el detalle que a continuación se indica:

Fecha de ingreso / Días u Horas disponibles

Entre enero y marzo / 4 días o 32 horas
Entre abril y junio / 3 días o 24 horas
Entre julio y agosto / 2 días o 16 horas
Entre octubre y diciembre / 1 días u 8 horas

Los Trabajadores que tengan derecho a este beneficio no podrán acumular los días, horas o remanentes de éstos que no hayan utilizado durante el año, para el próximo período.

Si por motivo de fuerza mayor, el trabajador debe ausentarse, deberá avisar telefónicamente a su jefatura que hará uso del beneficio explicando los motivos de este ausentismo; y a su regreso deberá regularizar el permiso realizando la solicitud del mismo.

Permiso Día de Cumpleaños

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar 1 día o 2 medios días por concepto de Cumpleaños, ya sea, para celebrar el propio cumpleaños o el de algún familiar directo, tales como; padres, cónyuge y/o hijos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace.

Características del beneficio
• Estos días no podrán utilizarse en forma anticipada al cumpleaños.
• No podrá solicitarse al inicio o término de las vacaciones.
• No podrá ser solicitado al término de una Licencia Médica.
• Si el día de Cumpleaños cae en un día inhábil (sábado, domingo y/o festivo), el beneficio no se pierde, se podrá solicitar el día hábil siguiente.
• Posterior a la fecha de cumpleaños, el beneficio podrá utilizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Permiso sin goce de sueldo

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, y una antigüedad en la Empresa de, a lo menos, dos años, y siempre que la jefatura directa del trabajador(a) que solicita el beneficio lo apruebe previamente por escrito, podrán optar -por una sola vez-, a un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de 1 año calendario o 12 meses, que les permita mejorar su empleabilidad y su aporte a la Empresa.
Una vez recepcionada la solicitud, la Empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para informar la respuesta al trabajador(a).

Durante el permiso, el trabajador(a) no recibirá remuneración, beneficio o contraprestación alguna, no obstante lo cual la Empresa pagará de manera íntegra las cotizaciones previsionales del trabajador(a) durante el periodo que dure este permiso.

Vacaciones en Zonas Extremas

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan una antigüedad en la Empresa de, a lo menos 1 año, y que residan en zonas extremas, gozarán de acuerdo a lo señalado por ley de 21 días hábiles de vacaciones, correspondiente a las regiones XV, I, II, XI, XII y Provincia de Chiloé. Para estas regiones BEME otorgará 1 día adicional a los 21 días hábiles establecidos por ley.

Asimismo, la Empresa incorpora a este beneficio a la Tercera Región, otorgándoles 6 días hábiles adicionales a los 15 días hábiles establecidos por ley para esta región.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl – vacaciones, o el que lo reemplace.

Permiso por cambio de casa

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar hasta dos días hábiles al año de permiso especial con goce íntegro de remuneración, por motivos de su cambio de casa, lo que deberá acreditarse a la Empresa con los documentos correspondientes.

El permiso deberá ser solicitado con una anticipación de 15 días, previo acuerdo con la jefatura respectiva.

El otorgamiento o rechazo del permiso quedará sujeto a la evaluación previa de disponibilidad y factibilidad por la jefatura directa del trabajador que requiera el mismo.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace.

Desarrollo Profesional

Beca de estudio pregrado

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, con más de 1 año de antigüedad en la Empresa, podrán postular a una beca anual para estudios de pregrado en Chile, en cualquier institución reconocida por el Ministerio de Educación.

Este programa promueve el desarrollo profesional y la empleabilidad de los colaboradores y colaboradoras de BEME, facilitando el ingreso y/o continuidad a estudios superiores de pregrado. Esta medida se traduce en apoyo económico y facilidades de horario, las cuales se expresan en 4 días hábiles de permiso al año (2 días por semestre).

Características del beneficio:

BEME contará con un fondo anual para Becas de Estudio de Pre Grado.

Se priorizarán estudios que permitan completar los requisitos del perfil del cargo que ocupa el trabajador(a), o que aporten conocimientos y habilidades para un mejor desempeño de éste, agregando valor a la Empresa.

La Beca contempla el co-pago de una matrícula al año y del arancel anual de la carrera, con un tope máximo anual de UF 60, para aquellas carreras que impliquen 8 o más semestres de estudio, y tope de UF 50 para carreras cuya duración sea inferior a 8 semestres. El valor de la UF será del 28 de febrero del año de postulación.

Estos estudios deberán ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

El Trabajador(a) deberá postular en enero de cada año. La obtención de este beneficio durante un período no asegura su asignación para el siguiente proceso anual.

El programa de Becas de Pre-Grado tiene como límite 5 años de cobertura, continuos o discontinuos, por persona.

El proceso de postulación a Becas es anual y se otorga por el año calendario respectivo, tanto para las carreras que comiencen en el primer semestre, como para las que inicien sus actividades en el segundo semestre académico.

El Programa de Becas de Pre Grado es independiente y excluyente del Programa de Post Grado, no pudiendo postular a ambos programas en un mismo año. Es posible postular a la Beca de Post Grado habiendo sido beneficiado con el Programa de Pre Grado en años anteriores. En el caso de ser beneficiado por la Beca de Post Grado en forma previa, no es posible postular a la beca de Pre Grado posteriormente.

BEME realiza un co-pago, que va desde el 50% con un tope de 90% del valor de los estudios, el cual se prorratea en forma directa según la renta de la persona beneficiada.

Categoría Renta Bruta / % copago

Inferior $ 350.000 / 90% / Máximo
Superior $ 1.250.001 / 50% / Mínimo

Ejemplos
$ 385.600 / 88%
$ 630.000 / 78%
$ 856.325 / 67%
$ 1.300.000 / 50%

Los requisitos de postulación, criterios y compromisos del beneficiario referidos a las becas se encuentran establecidos en el procedimiento vigente.

Beca de estudio de postgrado, post título, diplomado

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, y una antigüedad en la Empresa mayor a 1 año, podrán postular a una beca anual para estudios de post grado en Chile, en cualquier institución reconocida por el Ministerio de Educación.

Este programa promueve el desarrollo profesional y la empleabilidad de los trabajadores de BEME, facilitando el ingreso y/o continuidad a estudios superiores. Esta medida se traduce en apoyo económico y facilidades de horario, las cuales se expresan en 4 días hábiles de permiso al año (2 días por semestre).

BEME cuenta con un fondo anual para Becas de Estudio de Post Grado.

Se priorizará estudios que permitan completar los requisitos del perfil del cargo que ocupa el trabajador(a), o que aporten conocimientos y habilidades para un mejor desempeño de éste, agregando valor a la Empresa.

Estos estudios deberán ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

El proceso de postulación a Becas es anual y se otorga por el año calendario respectivo, tanto para las carreras que comiencen en el primer semestre, como para las que inicien sus actividades en el segundo semestre académico.

El Programa de Becas de Post Grado es independiente y excluyente del Programa de Pre Grado, no pudiendo postular a ambos programas en un mismo año. Es posible postular a la Beca de Post Grado habiendo sido beneficiado con el Programa de Pre Grado en años anteriores. En el caso de ser beneficiado por la Beca de Post Grado en forma previa, no es posible postular a la beca de Pre Grado posteriormente.

El Programa de Becas de Post Grado, considera el Diplomado de Gestión de Agro negocios con 30 cupos máximos, que se realiza en conjunto con la Universidad de Chile y que es financiado en un 100% por BEME para quienes obtienen esta beca.

El programa de Becas de Post Grado tiene como tope máximo por persona hasta 3 años de cobertura, continuos o discontinuos.

La beca considera el copago de la matrícula y arancel anual de la carrera, con un tope máximo anual de UF 120, conforme el valor de la UF del día 28 de febrero del año de postulación. El porcentaje de copago se determinará conforme a la aplicación de la siguiente tabla:

Familia Cargo
Año 1 / Año 2

Jefes de Área, jefes Comerciales Regionales
50% / 60%

Especialistas, Asesores Comerciales y de Riesgo, Ejecutivos Comerciales, Asistentes Regionales y Asistentes Comerciales, Ejecutivos de Normalización, Asistente hipotecario.
60% / 70%

El Trabajador(a) deberá postular en enero de cada año. La obtención de este beneficio durante un período no asegura su asignación para el siguiente proceso anual. La asignación de este beneficio a un Trabajador(a) lo excluye del Programa de Becas de Estudio de PreGrado que se regula en la cláusula precedente. El programa de Beca de estudio de Post Grado tiene como límite 3 años de cobertura continuos o discontinuos por persona.

Los requisitos de postulación, criterios y compromisos del beneficiario referidos a las becas se encuentran establecidos en el procedimiento vigente.

Beneficio Idioma

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, podrán postular 1 vez al año al beneficio de estudios de idioma Inglés. Estos estudios tendrán que ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación u Otic certificada.

Pare efectos del presente beneficio, la Empresa otorgará un máximo de 10 cupos anuales, que podrán ser presenciales o vía e-learning, siendo administrados y asignados por el Sindicato. Los estudios deberán tener una duración máxima de 1 año calendario.

El presente beneficio consiste en el copago por parte de la Empresa de una matrícula al año y de un arancel anual, según corresponda, con un máximo total a reembolsar de 50 UF anuales.

El copago se determinará según la renta bruta de los trabajadores, correspondiendo a un mínimo de un 50% del valor de los estudios hasta un 90% de los mismos, conforme se detalla en la siguiente tabla:

Categoría Renta Bruta / % copago

Inferior $ 850.000 / 90% / Máximo
Superior $ 1.550.000 / 50% / Mínimo

Ejemplos
$ 813.000 / 90%
$ 1.163.000 / 72%
$ 1.505.000 / 53%

Beneficios Generales

Bono de subrogancia

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, que hayan reemplazado un cargo de mayor responsabilidad en calidad de subrogante o interno por un lapso de, a lo menos, 30 días corridos consecutivos, recibirán un bono mensual bruto, se considera para efectos del pago del bono desde el día 1, conforme el siguiente detalle:

Nivel Cargo subrogado / Área / Cargo Subrogado
Monto Bruto Mensual / Cargo que podrá asumir

Asistente Regional / Red de Sucursales / Asistente Regional
$95.000 / Asistente Comercial

Ejecutivo Comercial / Red de Sucursales / Ejecutivo Comercial
$95.000 / Asistente Comercial

Jefaturas 1 / Áreas de Desarrollo / Jefe Área (Nivel 15 Hay)
$125.000 / Especialista

Jefaturas 1 / Red de sucursales / Asesor Riesgo/Negocio
$125.000 / Ejecutivo Comercial

Jefaturas 2 / Áreas de desarrollo / Jefe Área (nivel 16 Hay)
$175.000 / Jefe de Área/Especialista

Jefaturas 2 / Red de Sucursales / Jefe Comercial
$175.000 / Asesor

Subgerentes / Áreas de desarrollo / Subgerente AD
$220.000 / Jefe de Área

Subgerentes / Red de Sucursales / Subgerente Regional
$220.000 / Jefe Comercial

Bono de incentivo Proceso de Formación

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, que se desempeñen como Tutores, Ejecutivos Comerciales o Asistentes Comerciales asignados a la formación de un nuevo Ejecutivo o Asistente; o que estén asignados a la sucursal y participan en el proceso de formación, recibirán un bono dividido en 50% ejecución del proceso de formación y 50% por aprobación tutoriado examen oral, por las sumas que se detallan en las siguientes tablas, este bono se pagará durante el mes siguiente al de aprobación del respectivo examen oral:

BONO A TUTOR (Proceso de Formación)

Asistente Comercial $42.076
Ejecutivo Comercial (formación urbana) $74.772
EC Agrícola (Tutor en Formación Urbana y agrícola) $112.158
EC Agrícola (Tutor en Formación sólo agrícola) $37.386

BONO A TUTOR (Aprobación Tutoriado Examen oral)

Asistente Comercial $42.076
Ejecutivo Comercial (formación urbana) $74.772
EC Agrícola (Tutor en Formación Urbana y agrícola) $112.158
EC Agrícola (Tutor en Formación sólo agrícola) $37.386

Las condiciones de resguardo para el tutor se mantienen de acuerdo a lo establecido en la Política Modelo de Incentivo Proceso de Formación, en su punto 7, Resguardo Bono Trimestral.

BONO A EQUIPO SUCURSAL EN QUE SE FORMA AL TUTORIADO

Monto a repartir a sucursal que formó a Asistente Comercial $37.520
Monto a repartir a sucursal que formó a Ejecutivo Comercial
(Formación Urbana) $66.196
Monto a repartir a sucursal que formó a EC
(Formación Urbana y agrícola) $99.294
Monto a repartir a sucursal que formó a EC (Tutor en Formación sólo agrícola) $33.098

BONO A EQUIPO SUCURSAL EN QUE SE FORMA AL TUTORIADO
POR APROBACION TUTORIADO EN EXAMEN ORAL

Monto a repartir a sucursal que formó a Asistente Comercial $37.520
Monto a repartir a sucursal que formó a Ejecutivo Comercial (Formación Urbana) $66.196
Monto a repartir a sucursal que formó a EC (Formación Urbana y agrícola) $99.294
Monto a repartir a sucursal que formó a EC (Tutor en Formación sólo agrícola) $33.098

Si durante el proceso de formación de un Ejecutivo y/o Asistente Comercial se define cambiar de tutor y/o sucursal, el Bono a Tu

Copago Gimnasio

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido, podrán acceder a un beneficio de copago o aporte de la Empresa de hasta un 50%, con un tope de $10.000.-, del valor de la mensualidad de un gimnasio. La incorporación y permanencia en el gimnasio deberá ser acreditada por el trabajador, a través del respectivo certificado o instrumento fehaciente.

Dicho beneficio sólo será aplicable a los gimnasios en convenio de la Región Metropolitana. En la actualidad los gimnasios en convenio son: Sportlife, Pacific, Body Line y Energy.

En el resto del país, los Trabajadores podrán solicitar el beneficio respecto de los gimnasios en la zona de su lugar de trabajo, o de los señalados previamente.

Verano-Invierno BEME

 

Los trabajadores de la Empresa afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido, que tengan hijos en un rango etario de 5 a 12 años, podrán acceder al Programa “Verano-Invierno BEME”.

El beneficio consiste en el reembolso de un 50%, con un límite de $50.000 por hijo(a), de una actividad deportiva o recreativa, taller, campamento o similar, en que participe (n) él o los hijos de los Trabajadores que presten sus servicios fuera de la Región Metropolitana. La actividad, la participación, y su valor deberán ser acreditados a la Empresa con los documentos fehacientes para tales efectos, a juicio de esta última.

El beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o el que la reemplace, enviando las boletas o documento contable de respaldo, con el nombre y Rut del usuario del hijo/a, y los restantes antecedentes pertinentes.

Respecto de los trabajadores de la Región Metropolitana, podrán inscribir a sus hijos en una escuela de verano o invierno, talleres deportivos o recreativos durante los meses de enero y/o julio de cada año, que serán organizados por la Subgerencia de Programas y Servicios para las Personas. Pueden asistir todos los hijos(as) de los trabajadores que cumplan con el requisito de edad y que sean inscritos haciendo un copago para participar. El área responsable de organizar la actividad, en este caso Programa para las Personas, confirmará e informará a los trabajadores los detalles previos de la actividad.

Regalo de Navidad

 

La Empresa, como históricamente lo ha hecho, entregará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, que tengan hijos entre 0 y 11 años con 11 meses de edad, al 30 de diciembre de cada año, un regalo de navidad.

En el caso de que ambos padres trabajen para la Empresa, no se acumulará este beneficio.

Apoyo Situación Social

 

La Empresa apoyará a los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo vigente, que tengan alguna situación o problema social, siendo extensivo este apoyo a Hijos(as), Padre, Madre, Cónyuge, en la medida que dependan del cuidado del trabajador(a).

Este beneficio se traduce en distintas alternativas de apoyo para el trabajador(a) y su familia (hijo(a), Padre, Madres, Cónyuge), respecto a:

Apoyo Económico: en este caso se activará el beneficio de apoyo social que contempla un aporte económico con un tope máximo mensual de $100.000 líquidos por trabajador(a), por un periodo de no más de seis meses, dependiendo de una evaluación social y diagnóstico. Este apoyo podrá ser evaluado, renovado por un tiempo de no más de 6 meses.

Asesoría en Salud: se entregará al trabajador(a) que así lo requiera la asesoría de un experto en planes de salud a fin orientarlo en materia de coberturas médicas. Esta asesoría no tiene costo para el trabajador(a), es decir será costo BEME.

Apoyo Sicológico: En los casos que sean necesarios, la Empresa apoyará la contratación de un psicólogo para que acompañe al trabajador(a) y/o a su núcleo familiar siempre y cuando lo amerite.

Cobertura Médica: en este caso, la Empresa evaluará la necesidad de cubrir gastos médicos y hospitalarios sólo para hijos(as) de trabajadores, que no estén cubiertos en el actual sistema de salud isapre/fonasa, y no cubiertos por el seguro complementario de salud vigente.

Salidas Anticipadas

 

La Empresa otorgará al trabajador(a) afecto al presente contrato colectivo, el beneficio de la salida anticipada ante las siguientes celebraciones.

Celebraciones / Afectos

Días de la Mujer / Sólo Mujeres
Víspera de Viernes Santo / TODOS los Trabajadores
Día de la Madre / Sólo Madres
Día del Padre / Sólo Padres
Fiestas Patrias / TODOS los Trabajadores
Navidad / TODOS los Trabajadores

El horario de salida para todas estas celebraciones será a contar de las 15.30 hrs., de acuerdo a las personas afectas para cada una de estas celebraciones.

Si algunas persona afecta a tomarse este horario, no se lo pueda tomar el día de la celebración, no podrá usarlo otro día.

Regalo de Nacimiento (Ajuar)

 

La Empresa otorgará un presente a los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo(a), debidamente acreditado con el respectivo certificado o sentencia judicial.

El presente será comprado por la Empresa por un valor de $10.000, el cual será enviado a los trabajadores a su lugar de trabajo.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl – beneficios, o el que lo reemplace.

Los trabajadores, podrán solicitar este beneficio en un plazo de 180 días (6 meses), desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo(a).

En caso que ambos trabajadores de BEME, este beneficio se otorgará sólo a uno de ellos.

El plazo para solicitarlo será de 6 meses con posterioridad al nacimiento o adopción del hijo o hija.

En caso, que ambos padres sean trabajadores de BEME, el beneficio se otorgará solo a uno de ellos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o el que lo reemplace.

Bono Flexible Calidad de Vida

 

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que residan en la II Región de Antofagasta y III Región de Atacama, un bono mensual ascendente a la suma de $100.000 imponible y tributable, que se pagará en conjunto con la remuneración mensual respectiva.

En el caso de que un trabajador que se encuentre con este beneficio, y se traslade a una localidad que no tenga Bono Flexible, el beneficio cesará de forma inmediata.

Arriendo Bien Raíz o Alojamiento

 

La Empresa otorgará a trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con un contrato de trabajo indefinido vigente, un aporte económico de arriendo o alojamiento por el traslado requerido por necesidades de la Empresa.

Este beneficio será aplicable en los casos relativos a traslados, y serán tipificados en traslados de tipo temporal o permanente.

– Traslado de Tipo Permanente: aquel en donde el trabajador(a) deba trasladarse por tiempo indefinido, o por necesidad de la Empresa, con su familia y enseres.

– Traslado de Tipo Temporal: aquel donde el trabajador(a) deba trasladarse por un período definido, sólo con sus pertenencias personales y deba residir en un hotel o similar, y siempre y cuando la Empresa lo requiera.

El período para recibir este bono será como máximo de tres meses, siendo el monto del aporte de hasta $180.000.-líquidos mensuales.

La solicitud deberá ser autorizada por Subgerente Comercial Regional o Gerente de Área.

Pago de Arriendo de Bien Raíz.

Consiste en el Pago de Arriendo del inmueble hasta 3 meses. El tope del monto es de $180.000.-líquidos mensuales. Junto al pago de este bono se entregará por única vez, la garantía del inmueble por concepto de Arriendo, en calidad de préstamo. El monto de la garantía será el monto equivalente al canon mensual de arriendo, es decir hasta $180.000 líquidos. La garantía entregada al trabajador(a) será descuento por planilla a través de la remuneración de sueldo. Este bono se paga junto a la remuneración del trabajador o trabajadora

Pago de Arriendo por Alojamiento.

Este beneficio se otorgará sobre la base del traslado temporal o transitorio del trabajador o trabajadora por Necesidades de la Empresa, junto a la remuneración del trabajador o trabajadora.

En cuanto al Procedimiento de este beneficio, se debe enviar con 20 días de anticipación a la fecha del traslado a la Gerencia de Felicidad, un memorando formal autorizado Subgerente Comercial Regional o Gerente de Área, adjuntando los siguientes documentos:

– 3 cotizaciones de arriendo de bien raíz.

– Gerencia de Felicidad, autorizará la cotización de menor costo. Esta informará al área de remuneraciones a través de un memorándum, que se debe cancelar a través de la remuneración de sueldo el arriendo del inmueble, en el periodo acordado.

Traslados internos Red de sucursales

 

La Empresa otorgará a los Trabajadores a través de este Protocolo la posibilidad de evaluar sus solicitudes de traslado. Por tanto, se entenderá por traslados internos todas aquellas solicitudes, que requieren cambio de lugar de trabajo y que éste considere un cambio de región o de módulo.

Este protocolo aplica solo para la Red de Sucursales y Plataforma Hipotecaria, considerando los siguientes cargos afectos:

• Ejecutivo Comercial
• Asistente Comercial
• Ejecutivo de normalización
• Asesor Comercial de Riesgo
• Asesor Comercial de Negocios
• Asistente Hipotecario

Cabe señalar que el traslado no considera cambio de cargo y será condición esencial contar con una vacante disponible en el módulo o región requerida como destino por el trabajador(a).

La aplicación de este beneficio, considera que el trabajador(a) deberá completar una ficha de solicitud predefinida en procedimiento y enviarla firmada a su Subgerente Regional.

Si el Subgerente Regional autoriza esta solicitud, deberá firmarla y enviarla a la Gerencia de Felicidad, quien recopilará todos los antecedentes del caso para presentarlos a una comisión de traslado Interno.

La Comisión de Traslado, revisará los antecedentes del caso y resolverá si el caso está aprobado, rechazado o queda en espera de disponibilidad de vacante.

Los antecedentes del caso consideran:

– Recopilación de antecedentes del trabajador (cargo, antigüedad en la Empresa).
– Contactar al trabajador y hacer una entrevista sobre las razones del traslado, realizando un Informe social del caso.
– Tipificar de acuerdo a este informe la situación del Trabajador, pudiendo entonces clasificarla en Alta, Media, y Baja Prioridad.

Alta Prioridad

– Casos de salud grave del trabajador(a) o un miembro de su grupo familiar directo (cónyuge/pareja, hijos(as), o padres bajo el cuidado del colaborador/a).

– Problemas de violencia intrafamiliar, que se encuentre judicializado.

– Traslado de lugar de trabajo del Cónyuge/Pareja, o familiar directo con el que viva el trabajador/a.

Mediana Prioridad

– Casos de salud del colaborador/a o un miembro de su grupo familiar directo (Padres, Cónyuge, Pareja, Hijos), que no son considerados de gravedad.

– Problemas de índole social que afecten al colaborador(a) y como consecuencia de éste requiera trasladarse.

– Colaboradores(as) que deseen acercarse a su domicilio, y como consecuencia implique cambio de Región y/o Módulo.

Baja Prioridad

Colaboradores(as) que desean cambiar de región por motivaciones personales (estar cerca de los padres, pareja u otro familiar, cambiar de ambiente).

La comisión de traslado interno, está compuesta por los siguientes cargos:

• Subgerente Regional (Solicita – Recibe).
• Subgerente Zonal (Solicita – Recibe).
• Subgerente Programas y Servicios.

Desde el momento en que se recepciona la solicitud por el Subgerente Regional, la comisión tiene un plazo máximo para informar resolución de 1 mes (30 días corridos), donde será la Gerencia de Felicidad como representante de la Comisión, la que deberá informar mediante una carta al trabajador(a) la resolución de su solicitud.

Las solicitudes de traslado, con tipificación de Prioridad Alta o Mediana, primarán por sobre el desarrollo profesional de los Trabajadores del módulo de destino.

Si el traslado se hace efectivo, el Subgerente Regional que recibe al colaborador/a, tendrá la posibilidad de evaluar el desempeño del colaborador a los 3 meses de estar en el nuevo lugar de trabajo. Esto se considerará una evaluación diagnóstico que se enviará a Subgerente de Programas y Servicios como parte del seguimiento del proceso de traslado.

Si existe una baja evaluación del desempeño, se indagará con el Subgerente Regional, las causas de esta evaluación a fin de buscar opciones que permitan revertir la situación. En este contexto, 3 meses posteriores al plan de acción se realizará una nueva evaluación de desempeño, esto en el marco del plan de re-inserción del colaborador/a.

Cuando un Trabajador(a) solicita un traslado, y éste es aprobado, se entenderá como un cambio definitivo. Por tanto, si es que la situación personal del colaborador, cambiase y requiriera un nuevo traslado, se estable como tiempo mínimo entre cada solicitud dos años al menos.

Cualquier excepción a este protocolo será revisado por el Gerente General junto a la Gerenta de Felicidad.

Reincorporación de trabajadores que regresan de una licencia prolongada

 

Este procedimiento fomenta la reincorporación tanto de Asistentes como Ejecutivos Comerciales que tienen períodos extensos de ausentismo (sobre 3 meses) y que requieren de un apoyo específico para su adecuada reintegración a las funciones de su cargo y al equipo de trabajo, previa validación jefatura regional.

Para efectos remuneraciones se considera lo siguiente:

Bono Trimestral.

INDICADORES / METAS A CONSIDERAR
N° Operaciones / Monto de ventas / Cliente financiado exclusivo / Productos
50% del estándar de acuerdo al tipo de sucursal.

Costo por riesgo / Meta asignada por el Asesor de Riesgo del módulo.

Programa de Certificación Senior

 

Este programa tiene como objetivo generar opciones de desarrollo profesional para los Asistentes y Ejecutivos Comerciales en categoría Senior, dándoles la oportunidad de acceder a opciones de desarrollo profesional mediante entrenamiento específico para ampliar tus conocimientos y habilidades. También se les otorga bonificación de 0,2 puntos en las postulaciones a los procesos de selección.

La certificación tendrá una duración de 1 año, siendo la fecha de caducidad 12 meses después de la certificación. La Gerencia de Felicidad será la responsable de identificar los vencimientos para la actualización de indicadores y renovarla. La certificación se realiza de manera centralizada y se otorga a todo aquel que cumpla con los indicadores, sin embargo, la participación en las ofertas de desarrollo es absolutamente voluntaria.

Protocolo Concursos Internos

 

Este protocolo tiene por objetivo promover el desarrollo profesional y laboral de los colaboradores de BEME que cumplen los estándares de desempeño en su cargo y actual y con las competencias requeridas para un cargo a postular.

De producirse una vacante dentro de la Red de Sucursales o Casa Matriz, se realizará en primera instancia una búsqueda dentro de la organización, si a través de este procedimiento no es posible cubrir dicha vacante se reclutará externamente.

Por otra parte, si considerando el perfil del cargo a cubrir, se estima que entre los colaboradores de BEME no se cuenta con candidatos que se ajusten a las características definidas, se iniciará búsqueda externa.

Egresos Voluntarios

 

Durante la vigencia del presente contrato colectivo, los trabajadores que cumplan la edad para jubilar, es decir, varones de 65 años y mujeres de 60 años, que presenten su renuncia voluntaria a la Empresa, tendrán derecho a percibir una indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161, con las limitaciones establecidas por los artículos 163 inciso segundo, 172 inciso final del Código del Trabajo.

Se podrá hacer extensivo este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que se mantengan hasta que cumplan los 67 años de edad en BEME.

Indemnizaciones por Fallecimiento del trabajador (a)

 

Para el caso que el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal del artículo 159 número 3 del Código del Trabajo, es decir, fallecimiento del trabajador(a), la Empresa pagará una indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161 y con las limitaciones establecidas por los artículos 163 inciso segundo, 172 inciso final del Código del Trabajo.

Indemnización por invalidez total y parcial

 

Para el caso de trabajadores que cuenten con una calificación de invalidez total o parcial, es decir, igual o superior a dos tercios; o, igual o superior a 50% e inferior a dos tercios, respectivamente, determinada por la Comisión Médica competente, y con la presentación de renuncia por el trabajador(a) conforme la causal del artículo 159 número 2 del Código del Trabajo, la Empresa pagará una indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses, equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161 y con las limitaciones establecidas por los artículos163 inciso segundo, 172 inciso final del Código del Trabajo.

Programa de Retiro para trabajadores

 

La Empresa en conjunto con el Sindicato, conformarán una comisión para estudiar distintas alternativas asociadas a beneficios para el retiro de sus trabajadores.

• Alcances de la comisión a definir.
• Cupos para la duración de este contrato colectivo.
• Rangos etario de los participantes.
• Condiciones para los participantes del programa.

Comisiones de Trabajo

 

FLEXIBILIDAD LABORAL.

BEME y el Sindicato conformarán una comisión para estudiar fórmulas de flexibilidad laboral, que fundamentalmente considerará la factibilidad de implementar distintas formas de trabajar. Esto considerando las necesidades de los trabajadores acorde al funcionamiento de la operación de la Empresa.

ACTIVIDADES EXTRA- PROGRAMATICAS.

La Empresa y el Sindicato conformarán una comisión de gestión, con el objeto de evaluar un Programa de actividades extra- programáticas para los trabajadores de BEME; afectos o no a este contrato colectivo, podrán participar voluntariamente a las actividades deportivas, recreativas que la Empresa financie.

Cabe señalar, que el presupuesto para el desarrollo de estas actividades, no es un presupuesto adicional otorgado por la Empresa, sino que obedecerá una redistribución del presupuesto asignado para otros beneficios otorgados actualmente en este contrato colectivo.

COMISION DE SALUD Y LABORAL.

La Empresa junto al Sindicato se comprometen a conformar una Comisión de Salud y una Comisión Laboral, las cuales sesionaran de manera permanente durante toda la vigencia de este contrato. Estas Comisiones son de carácter consultivo y propositivo. Las propuestas y/o recomendaciones que emanen de estas comisiones podrán ser evaluadas por la Empresa, sin embargo no se obliga a su implementación.

Comisión Salud:

Tendrá por objeto evaluar en forma permanente acciones preventivas y de apoyo en torno a la salud de los trabajadores, así como programas asociados a sus condiciones de calidad de vida, Salud Ocupacional, seguridad y riesgos laborales, entre otros.

Comisión Laboral:

Tendrá por objeto evaluar en forma permanente y proponer temáticas relacionadas con el desarrollo laboral y profesional de los trabajadores.

La forma de operar de estas comisiones deberá ser definida entre el Sindicato y la Empresa y deberá constar en el acta de constitución de la Comisión, en la cual se deberá registrar periodicidad de las sesiones y los integrantes titulares y suplentes.

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