Beneficios

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Apoyo Familiar
Bono por Nacimiento o Adopción

BEME con ocasión del nacimiento de un hijo(a) o adopción, acreditado con el respectivo certificado de nacimiento o sentencia judicial firme y ejecutoriada; y certificado que dé cuenta de la inscripción respectiva en el Registro Civil, según corresponda, se pagará al respectivo trabajador(a) padre, madre o adoptante, afecto al presente Convenio Colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, por una sola vez, la suma de $218.267.- imponible y tributable.

El trabajador (Padre), dispondrá de 5 días hábiles libres adicionales a lo legal.

El plazo para solicitar este aporte económico y días libres será de 180 días (6 meses), a contar de la fecha de nacimiento o adopción.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en la página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagará en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Si ambos padres, madres o adoptantes fueran trabajadores(as) de la Empresa, este bono se pagará sólo respecto de uno(a) de ellos(as).

Beneficio Horario para Padres

La Empresa, con ocasión del nacimiento de un hijo(a) o adopción, acreditado con el respectivo certificado de nacimiento o sentencia judicial firme y ejecutoriada; y certificado que dé cuenta de la inscripción respectiva en el Registro Civil, según corresponda, el respectivo trabajador padre o adoptante, afecto al presente Convenio Colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, podrá retirarse 1 hora antes del término de su jornada laboral, sólo por el período de un mes contado a partir de la fecha de término del post natal (10 días hábiles después del nacimiento del hijo(a)).

Para efectos de las metas de los trabajadores que hagan uso de este beneficio, éstas se calcularán en forma proporcional, a efectos de que el respectivo trabajador no vea afectada su remuneración por el uso de este beneficio.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en la página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

Regreso paulatino para Madres

Las trabajadoras de la Empresa afectas al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, con ocasión del nacimiento o adopción de su hijo o hija, durante el primer mes de su reincorporación luego de su permiso postnatal parental, para aquellas trabajadoras que opten por la jornada completa (12 semanas), tendrán como beneficio la reducción de su jornada laboral, la cual se extenderá de Lunes a Jueves desde las 08:50 hrs. hasta las 15:00 hrs y viernes desde las 08:50 hrs. hasta 14:00 hrs. A contar del segundo mes de su reincorporación después de su permiso postnatal parental, la trabajadora tendrá su horario normal de trabajo.

La Empresa garantiza a todas las trabajadoras el pago del 100% de su remuneración independiente de la modalidad que escojan de su Post Natal Parental (12 semanas con jornada completa o 18 semanas con media jornada).

En el caso de los bonos de incentivos, para las trabajadoras de la Red de Sucursales y Casa Matriz, se considera el promedio de los últimos tres bonos de incentivos recibidos anteriores al inicio de su licencia maternal.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en la página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

Sala Cuna Alternativa

En casos excepcionales, y ante la imposibilidad que el hijo o hija En casos excepcionales, y ante la imposibilidad que el hijo o hija menor de 2 años pueda asistir a sala cuna por problemas de salud debidamente acreditados por el respectivo certificado médico, el cual recomiende el cuidado del menor en su hogar, el Empleador pagará a la trabajadora, afecta al presente Convenio Colectivo, que cuente con contrato de trabajo indefinido vigente, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, la suma de $275.600.- líquidos mensuales, que se destinará al pago de un cuidador(a) de los(as) menores en la casa de la respectiva trabajadora.

Asimismo, en caso de que la madre falleciera o sufriera una situación de incapacidad laboral de a lo menos 2/3 decretada por la COMPIN respectiva, este beneficio podrá otorgarse al padre trabajador de BEME, que sea cónyuge o conviviente civil sobreviviente de la madre. En este último caso, el trabajador deberá, cumpliéndose los requisitos antes señalados para la procedencia del beneficio, presentar la documentación que acredite poseer el cuidado personal del niño/niña. El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagará en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Jardín Infantil

Los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, que cuenten con contrato de trabajo indefinido vigente con la Empresa, con hijos(as) entre 2 años 1 mes hasta 5 años 11 meses, que asistan a un jardín infantil o establecimiento educacional que imparta educación preescolar, que sea reconocido por el Estado, recibirán un aporte de $88.670.- brutos, por hijo(a) que cumpla con los requisitos previamente mencionados. 

En aquellos casos que el niño o niña cumplan los 6 años de edad durante el año escolar, el beneficio se seguirá pagando hasta el mes de diciembre del año en curso. Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno(a) de ellos(as). 

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. A efectos de que el presente beneficio se pague durante el mes en que fue solicitado, deberá requerirse dentro de los primeros 5 días hábiles. En caso contrario, se pagará en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Bono Matrícula

La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual de $229.225.- brutos, por cada hijo(a) que acredite su condición de estudiante y alumno regular, con edades entre 2 años 1 mes hasta los 24 años 11 meses, considerando desde la etapa pre-escolar a superior (Técnico o Universitaria). También se considerará para estos efectos la educación especial a la que acuda o acceda el hijo(a) en situación de discapacidad, la que deberá ser debidamente acreditada por la COMPIN o el organismo competente en la materia. Si ambos padres trabajaran en la Empresa, este beneficio se otorgará sólo a uno(a) de ellos(as). 

Para acreditar y acceder a lo anterior, el Trabajador(a) deberá considerar lo siguiente:

(a) Para hijos e hijas que se encuentren cursando etapa pre-escolar, hasta kínder,  deben solicitar el beneficio a través de BEME al día (www.bemealdia.cl), o el portal que en el futuro lo reemplace. Adjuntar certificado de matrícula o copia de boleta (puede ser copia digitalizada) o certificado de alumno regular con el nombre del hijo o hija. 

(b)Para los hijos e hijas que estén cursando educación superior (Técnica – Universitaria), deberán adjuntar certificado de matrícula de alumn(b) Para los hijos e hijas que estén cursando educación superior (Técnica – Universitaria), deberán adjuntar certificado de matrícula de alumno regular o recibo de pago (puede ser copia digitalizada). Este beneficio considera hasta Estudios de Pre-Grado.  

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior. 

(c) Para hijos e hijas que estén cursando educación escolar obligatoria (1° básico hasta 4° medio), el  pago se realizará  en forma automática en los siguientes meses: enero, marzo y abril,  los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior. 

Bono Rendimiento Escolar

La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente contrato La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto(a) al presente Convenio Colectivo con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual bruto, por cada hijo(a) que acredite su condición de estudiante y alumno(a) regular, cursando la educación básica, media, o enseñanza superior (Técnico o Universitaria), o bien que haya rendido por primera vez la Prueba de Acceso Universitaria (PAES) u otra que la reemplace, y que haya obtenido resultados sobresalientes, de acuerdo a la siguiente tabla:

  ETAPA  MONTO (Imponible y tributable)NOTAS
1° A 5° básico$83.555.-6.3  Nota mínima promedio anual
6°- 7°- 8° básico$133.688.-6.0  Nota mínima promedio anual
1° a 4° medio$167.110.-5.7  Nota mínima promedio anual
Enseñanza superior (pregrado)$200.532.-5.0  Nota mínima promedio anual
Prueba de acceso universitaria$334.220.-650 pts. Promedio en Mat y Leng.

Para acreditar las notas o puntaje de la Prueba de Acceso Universitaria (PAES), o aquella que en el futuro la reemplace, según el caso, se requerirá concentración de notas anual o algún documento del Ministerio de Educación que acredite fehacientemente, a juicio de la Empresa, el promedio de notas anual. 

La tabla anterior no regirá para hijos(as) en situación de discapacidad acreditada por la COMPIN o el organismo correspondiente. En estos casos, de manera excepcional, solamente se exigirá la documentación respectiva que acredite su condición de estudiante y alumno(a) regular, y estar cursando la educación básica, media o superior, o encontrarse realizando los cursos correspondientes en una institución de educación especial

Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno de ellos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.

Bono Término Etapa Escolar/Bono término estudios trabajador(a)

(A) La Empresa pagará a cada trabajador(a) afecto al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un bono anual bruto, por cada hijo(a) que acredite fehacientemente su condición de estudiante y alumno(a) regular, y al término de su educación básica o media, en función de su promedio de notas, conforme a la siguiente tabla:

  ETAPA  MONTO (IMPONIBLE Y TRIBUTABLE)PROMEDIO NOTAS ANUAL
Enseñanza Básica$100.267.-6.0  promedio de notas mínimo, considerando de 6° a 8°
Enseñanza Media$167.110.-5.7 promedio de notas mínimo, desde 1° a 4° medio

Para acreditar el promedio de notas, según el caso, se requerirá concentración de notas anual o algún documento del Ministerio de Educación que acredite fehacientemente, a juicio de la Empresa, el promedio de notas anual del período.

Si ambos padres del menor trabajaran en la Empresa, sólo tendrá derecho a recibirlo uno de ellos.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes respectivo, pagándose únicamente en los meses de enero, marzo y abril, los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.

(B) La Empresa, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, pagará a cada trabajador(a) afecto al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, y por única vez, un bono de $150.000 bruto por término exitoso de estudios de pre y/o post grado (Magister y Doctorado), que hubiera realizado el trabajador(a), siendo trabajador dependiente de la Empresa con contrato vigente en esta última. Para acreditar el término exitoso de estos estudios, se requerirá el certificado emitido por la respectiva institución de educación, que dé cuenta del término de los mencionados estudios (titulación u otro) y la duración en semestres o formula de expresión de la malla curricular.

Para estos efectos, se entenderá por estudios pregrado a aquellos realizados destinados a la obtención de un grado académico o título profesional.

Apoyo por Fallecimiento

Las y los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, que se vean afectados por el fallecimiento de su cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre o madre, tendrán derecho al pago de un bono de $272.833.- imponible y tributable.

De la misma forma, los Trabajadores, que se vean afectados por el fallecimiento de sus familiares; cónyuge, hijo(a), padres, madres, hermanos, suegros y abuelos, tendrán derecho a los días de permiso adicionales a aquellos que establezca la ley.

A continuación se señalan los días de permiso que entrega la Empresa y los entregados por ley, para cada caso particular:

FAMILIARDÍAS PERMISO BEMEDÍAS PERMISO LEGALES*
Cónyuge o Conviviente Civil5 días hábiles7 días corridos
Hijo/Hija10 días hábiles10 días corridos
Padre/ Madre7 días hábiles4 días hábiles
Hermanos(as)5 días hábiles4 días hábiles
Suegros(as)2 días hábilesNo aplica
Abuelos(as)2 días hábilesNo aplica

* En el caso que la Ley modifique los días de permisos legales, éstos se entenderán actualizados en este contrato colectivo.

Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula o la ley.

En caso que el trabajador(a) acredite a la Empresa un vínculo fáctico distinto al otorgado por la relación de parentesco, pero que en los hechos sea equivalente únicamente al de padre o madre, podrá acceder a este beneficio por única vez respecto del parentesco invocado. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador(a) no podrá solicitar más de una vez este beneficio, respecto de una misma persona fallecida, cualquiera sea el parentesco o vinculo fáctico invocado. A modo de ejemplo, si un trabajador(a) considera a que su abuelo ha sido como su padre (vínculo fáctico), y su abuelo fallece, no podrá requerir este beneficio por el parentesco (abuelo) y vínculo fáctico (padre).

En cuanto a los días de permiso otorgados por BEME deberán ser tomados inmediatamente después ocurrido el fallecimiento del familiar y no puede ser compensado en dinero, a su vez el trabajador(a), gozará de fuero laboral por 1 mes a contar del deceso.

La Empresa hará llegar una corona de caridad al trabajador(a), respecto al fallecimiento de los familiares anteriormente señalados en este beneficio.

La circunstancia del fallecimiento deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de defunción.

El plazo para solicitar este aporte económico será de 180 días (6 meses), a contar de la fecha de defunción.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal especialmente habilitado para ello, en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o en aquella que en el futuro la reemplace.

Seguro de Estudios por Fallecimiento

La Empresa dispondrá para sus trabajadores de un seguro de escolaridad por fallecimiento o invalidez ITP 2/3 totalmente de costo de la Empresa que otorgará un aporte anual para el pago de la escolaridad, desde la Sala Cuna, hasta 6 años de educación superior, incluyendo un año de repitencia.

Este beneficio se hará efectivo desde el mes siguiente al del fallecimiento del asegurado, hasta el término de la enseñanza, aceptándose como máximo una repitencia.

La renta anual de UF 75 por hijo(a), comenzará a cancelarse una vez presentado el certificado de defunción o la documentación que acredite invalidez.

Es importante destacar que, a la fecha, se encuentra vigente el seguro de Estudios por Fallecimiento de póliza colectiva número 22807 con vigencia desde el 01 de julio de 2023 a 30 de junio 2024.

Apoyo Matrimonio y Unión Civil

Las y los trabajadores afectos(as) al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de unión civil, por única vez tendrán derecho al pago de un bono de $368.325.- imponible y tributable. El plazo para solicitar este bono será de 8 meses, contados desde la fecha de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil.

La Empresa concederá a cada trabajador(a) que contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil, un permiso de 5 días hábiles adicionales a lo legal, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.  Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula o la ley.

Este permiso deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 180 días (6 meses), contados desde la fecha de celebración del matrimonio civil. Tendrán derecho a este permiso en iguales condiciones, quienes contraigan el acuerdo de unión civil, de acuerdo a la legislación vigente.

Para ambos beneficios el trabajador(a), deberá acreditar el matrimonio o acuerdo de unión civil, con el respectivo certificado.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de la Empresa, cada uno podrá solicitar en forma independiente el beneficio.

Apoyo a Compra de Vivienda

Las y los trabajadores afectos(as) al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que compren y adquieran en dominio un inmueble durante su permanencia en la Empresa, recibirán por una sola vez, un monto de $167.110.- brutos.

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe acreditar el hecho de la compra del bien raíz, sea en calidad de propietario único o copropietario, lo que realizará con la copia de la inscripción de dominio vigente otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

El plazo para solicitar este beneficio es de 8 meses contados desde la fecha de la compra del bien inmueble, y el mismo se otorgará por única vez.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad.

El Empleador pagará este beneficio el día 24 del respectivo mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Seguro Automotriz

Los Trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que actualmente desarrollan parte de sus funciones en terreno, podrán acceder a un aporte económico mensual de la Empresa para pagar su seguro automotriz.

Cargos que desempeñan funciones actualmente en terreno:

Jefe(a) Comercial

Gestor(a) Operacional.

Ejecutivo(a) Comercial

Gestor(a) de Cartera

Gestor(a) de Negocios

Jefe(a) Cumplimiento Normativo y Riesgo Operacional

En la medida que se creen nuevos cargos o modifiquen funciones asociadas a desempeñarse en terreno, éstos deberán considerarse para efectos del otorgamiento de este beneficio, previo chequeo de sus funciones.

El trabajador(a) podrá elegir los servicios de cualquier compañía de seguros que opere en el mercado, pactando las condiciones de prima y modalidad de pago.

El beneficio operará únicamente para un vehículo y éste deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del trabajador(a). No existe excepción de pago, si el vehículo está inscrito a nombre de terceros.

El aporte económico que entrega la Empresa será equivalente al 50% del valor de la prima mensual con un tope de UF 1. Este beneficio contempla el pago de dos cuotas retroactivas.

El aporte económico que entrega la Empresa,  una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, será equivalente al 50% del valor de la prima mensual con un tope de UF 1,5. Este beneficio contempla el pago de dos cuotas retroactivas.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en la página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–beneficios, o aquel que lo reemplace en su oportunidad, adjuntando la siguiente documentación:

• Copia póliza de seguro.
• Padrón o certificado de inscripción del vehículo y/o Factura de compra a nombre del trabajador(a).
• Documentación que contenga plan de pago del seguro (valor total del seguro, valor de la prima mensual y número de cuotas que será pagado el seguro).

Asimismo, será de exclusiva responsabilidad del trabajador(a), informar a la Empresa de la renovación, venta del vehículo, eliminación del seguro o cambio del seguro.

El Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes en que correspondería realizar el pago, ya que de lo contrario se pagara en conjunto con la remuneración correspondiente al mes siguiente.

Licencias Médicas

La Empresa, pagará el 100% de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras afectos al presente Convenio Colectivo, que se encuentran con licencia médica aceptada por la entidad de salud que tengan derecho a subsidio, incluida aquella parte de la remuneración y los otros ingresos que las Isapres o Fonasa no consideran en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.

Este derecho se aplicará solo respecto de los trabajadores afiliados a instituciones que hayan suscrito el convenio respectivo con BancoEstado Microempresas, sustituyéndose éste en el derecho que los trabajadores tienen con respecto a dichas entidades por tal concepto.

La Empresa pagará a sus trabajadores las remuneraciones de licencias médicas por enfermedad, cuando el sistema de salud respectivo no cubra este pago, referido a los 3 primeros días, sin tope de veces en el año.

Asimismo, será de cargo de la Empresa las diferencias que se produzcan entre el monto del subsidio y la remuneración líquida, en caso que la remuneración sea superior al tope imponible.

La entrega de este beneficio estará supeditada a un total máximo de 120 días de licencia médica en el año, corridos o acumulados, superado este total por licencias médicas del trabajador(a), el beneficio será suspendido hasta un nuevo año calendario. Para ello se informará a través de carta certificada al trabajador(a), con copia a su Jefatura. Si la enfermedad fuera oncológica, el plazo de 120 días referido se extenderá de forma automática hasta completar los 12 meses como máximo.

Para todas aquellas otras licencias médicas que ocurran en el periodo en que la trabajadora se encuentre con post natal parental media jornada, éstas se adicionan a la cuota de 120 días en el año. Ej.: Licencia hijo menor de 1 año, psiquiátricas, entre otras.

Será condición ineludible para el pago de estos beneficios, que el trabajador(a) sea responsable de enviar su licencia médica dentro del plazo legal y que esta licencia sea aceptada y cursada por Fonasa o la Isapre a la cual se encuentre afiliada.

BEME reembolsará a los trabajadores por el envío de su licencia médica a la Gerencia de Personas, la suma de $4.500.-, esto para todos aquellos que se desempeñen en las siguientes regiones: XV, I, II, XI y XII. Este reembolso deberá realizarse por caja chica de la Sucursal, entregando comprobante de pago del envío de la licencia.

Para aquellas personas que se desempeñen en las siguientes regiones: XV, I, II, XI y XII, que, por motivos personales y fundados, no puedan hacer llegar directamente su licencia médica a la Gerencia de Felicidad, de manera excepcional, podrán entregarla en su subgerencia regional, comunicando dicha circunstancia mediante correo electrónico al especialista de relaciones laborales, encargado de licencias médicas de la gerencia de felicidad, debiendo señalar fecha, hora y quién recepcionó la licencia médica.

Es requisito indispensable para tener derecho a este beneficio que la relación laboral no se encuentre suspendida (permiso sin goce de remuneración).

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener contrato indefinido y un mínimo de 6 cotizaciones continuas al momento de hacer uso del beneficio. De no contar con este requisito los días de reposo serán descontados de su remuneración mensual y no tendrán derecho al beneficio.

Los trabajadores, no deben mantener deuda con la Empresa, por concepto de pago de subsidios de licencias médicas, superiores a dos rentas brutas, no pudiendo en estos casos, hacer uso de este beneficio hasta que finalice la deuda total.

En el caso que la licencia médica fuera reducida o rechazada por la institución de salud, será de responsabilidad del trabajador(a), apelar directamente con los organismos correspondientes y mantener informado al Empleador respecto al proceso de apelación.

La forma de pago de la deuda por concepto de licencia médica, será de acuerdo a lo siguiente:

o

Descuento de la totalidad de la deuda en la remuneración del mes siguiente a la incorporación del trabajador(a) a sus funciones.

o

Pagar en hasta 6 cuotas, descontadas de la remuneración mensual.

Cuando el trabajador(a), es desvinculado y mantenga a la fecha de esta desvinculación deudas pendientes por concepto de licencias médicas, éstas serán descontadas del correspondiente finiquito.

Cabe señalar, que para efectos de cálculo y pago de remuneraciones, la movilización se descontará durante el período en que el trabajador(a) se encuentre haciendo uso de licencia médica, independiente de su duración.

Seguro Complementario de Salud

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos sus trabajadores, mantendrá para los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un seguro complementario de salud, sin costo para el trabajador(a). Si éste desea incorporar al seguro a su cónyuge o hijos(a), esto será de su exclusivo costo, y se descontará de remuneración mensual.

Este seguro, bonificará a los trabajadores(as) respecto a las coberturas y topes estipulados en la Póliza vigente, la que tiene una vigencia y renovación anual, de acuerdo a la siniestralidad de la Póliza y a condiciones del mercado al momento de la renovación.

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente el seguro Complementario de póliza colectiva número 378515, con vigencia desde el 01 de julio de 2023 a 30 de junio 2024.

Seguro de Vida

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos(as) sus trabajadores(as),  mantendrá para los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un seguro de vida, sin costo para el(la) trabajador(a) y que cubra el riesgo de su fallecimiento, del cónyuge o conviviente civil e hijos(as), de acuerdo a los siguientes capitales asegurados.

SEGURO DE VIDACAPITAL ASEGURADO
Fallecimiento trabajador(a)UF 1.000
Muerte accidental trabajador(a)UF 1.000
Invalidez accidental trabajador(a)UF 1.000
Invalidez total/permanente 2/3UF 1.000
Fallecimiento Cónyuge o Conviviente CivilUF 100
Fallecimiento hijo(a)UF 50

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente el seguro de vida de póliza colectiva número 22812, con vigencia desde el 01 de julio de 2023 a 30 de junio 2024.

Seguro de Accidentes Personales

La Empresa, como históricamente lo ha hecho para todos(as) sus trabajadores(as), mantendrá para los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo con contrato de trabajo indefinido vigente, que por la naturaleza de sus funciones deban trabajar en terreno y para todos los cargos de la red de sucursales, trasladándose en una misma región, dentro o fuera del país, un seguro de accidentes personales, sin costo para el trabajador(a).

SEGURO ACCIDENTES PERSONALESCAPITAL ASEGURADO
Fallecimiento accidentalUF 1.000
DesmembramientoUF 1.000
Incapacidad total y permanente por accidente.UF 1.000

Es importante destacar que a la fecha de hoy se encuentra vigente el seguro de vida de póliza colectiva número 22814, con vigencia desde el 01 de julio de 2023 a 30 de junio 2024.

Préstamo por Contingencias Médicas

La Empresa podrá otorgar préstamos sin intereses a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, haciéndose extensivo también a su cónyuge e hijos(as), siempre y cuando éstos sean beneficiarios del seguro complementario de salud de BEME.

Las y los trabajadores deberán acreditar fehacientemente, la necesidad de cubrir gastos médicos presentando el programa médico respectivo.

El monto máximo del préstamo no podrá exceder de 3 rentas mensuales brutas del trabajador(a), y el plan de pago tendrá como plazo máximo 36 cuotas mensuales y sucesivas. Además, la cuota descontada no podrá exceder del 15% de la remuneración líquida del solicitante.

Para acceder a este beneficio, el Trabajador(a) deberá presentar los comprobantes fidedignos que den cuenta de los gastos médicos, suscribir los documentos que le presente la Empresa, que reflejen el préstamo otorgado, y además ser beneficiario del Seguro Complementario de Salud que mantiene la Empresa.

Derivación médica en Zona de aislamiento

Para los casos en que un(a) trabajador(a) que resida en la regiones XV,I,II,III, XI, XII, en las zonas de Quellón, Futaleufú, Ancud y Castro (Isla Grande Chiloé) o Isla de Pascua, afecto(a) al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, requiera atenderse, tanto él o ella como su respectivo(a) cónyuge o conviviente civil, hijos(as), padre o madre por derivación médica debidamente acreditada, en otra región o zona del país -según sea el caso-, para realizarse exámenes médicos específicos, procedimientos, intervenciones quirúrgicas o consultas por especialistas, tendrá derecho a que la Empresa le reembolse un porcentaje del valor del traslado terrestre o aéreo, así como también días de permiso, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:

PERSONA CON DERIVACIÓN MÉDICAAPORTE ECONÓMICODÍAS DE PERMISO
Trabajador(a)80% del valor del traslado terrestre o aéreo.Hasta 5 días hábiles durante el año calendario.
Cónyuge o Conviviente Civil,  Hijos(as), Padre o Madre50% del valor del traslado terrestre o aéreo, para la persona afectada y su acompañante.Hasta 5 días hábiles para acompañar al familiar directo, durante el año en curso.

Dado que este beneficio se hace extensivo para el grupo familiar directo: cónyuge, hijos(as), padres, en caso que el trabajador(a), sea responsable de su mantención. Esto último deberá acreditarse con declaración jurada simple.

Para efectos de renta estos días no serán considerados para el cálculo y por tanto la meta deberá ser proporcional. Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula.

Sólo se podrá acceder a este beneficio hasta un máximo de 2 veces en el año.

Para hacer efectivo este beneficio (aporte económico), la Empresa en coordinación con el Trabajador(a), gestionará dependiendo del tipo de traslado.

• En  caso de traslado terrestre, el trabajador(a), podrá reembolsar este gasto, considerando el tope del beneficio.

Respecto al traslado aéreo, el trabajador(a), deberá solicitar con al menos 10 días hábiles de anticipación a la Empresa la compra de los pasajes aéreos. La diferencia será descontada de la remuneración del trabajador(a), correspondiente al mes siguiente a la solicitud del beneficio.

Para solicitar ambos beneficios, tanto el aporte económico como los días de permiso, el Trabajador(a) deberá solicitarlo a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que en el futuro lo reemplace, y siempre previa coordinación con su jefatura directa.

Permiso con goce de sueldo por enfermedad grave de familiar directo

La Empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un permiso con goce de remuneraciones de hasta 1 mes, para que éste destine al cuidado de su cónyuge, hijo(a), padre o madre que por enfermedad catastrófica o accidentes graves requieran del cuidado personal por parte del trabajador en forma permanente, este plazo podrá extenderse previa evaluación de la Gerencia de Felicidad y Jefatura directa.

En el caso de tratarse de los familiares anteriormente señalados que se encuentren con una enfermedad declarada como terminal, el trabajador(a), podrá optar a un permiso indefinido, previamente autorizado por su Jefatura Directa.

Para acceder a este beneficio, el solicitante deberá presentar el certificado médico respectivo, que dé cuenta de la gravedad de la enfermedad o accidente, y de la necesidad del cuidado permanente del enfermo o accidentado, además del respectivo formulario de solicitud del beneficio, autorizado por la jefatura directa del trabajador.

Cabe señalar que, tratándose de hijo o hija por enfermedad grave en etapa terminal, el Trabajador(a) podrá optar a este permiso una vez que ya haya usado el permiso otorgado por la Ley SANNA.

Para efecto de las personas que tomen este permiso, se considerará el pago de su remuneración mensual, no descontando colación. Se deja expresa constancia que en uso de este permiso no se pagará movilización.

Cuidado en el traslado

Las trabajadoras de la Empresa afectas al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, en el caso de estar embarazadas y a partir de las 25 semanas de gestación, podrán retirarse 1 hora antes de su lugar de trabajo, de lunes a jueves. Este tiempo de 1 hora de retiro anticipado, se considerará como trabajada para todos los efectos legales.

Este beneficio no es acumulable con otros beneficios de flexibilidad temporal de la jornada de trabajo.

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Calidad Laboral
Reconocimiento en la Trayectoria

La Empresa otorgará a todos los trabajadores(as) que cumplan 10, 15, 20, 25 y 30 años, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, 5 días hábiles de permiso, con goce íntegro de remuneración, los que podrán ser tomados en forma continua o fraccionada, dentro del año calendario móvil.

Se otorgará un obsequio a todos los colaboradores que cumplan 5, 10,15 o 20 años.Para hacer uso y tener derecho a los beneficios establecidos en la presente cláusula, el trabajador(a) no podrá tener más de 2 periodos acumulados de vacaciones.Se otorgará un obsequio a todos los colaboradores que cumplan 5, 10,15 o 20 años.

Es importante destacar que estos 5 días hábiles libres, no constituyen feriado legal y no se consideran para el cálculo de las indemnizaciones. Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula.

Las fechas en las que el trabajador(a) haga uso de dicho permiso, deberán ser previamente aprobadas por su jefatura directa, debiendo otorgarse dicha aprobación por escrito y luego de eso, ingresar la solicitud del beneficio en el sistema de bemealdía.cl.

Para los efectos de metas, cálculos de bonos y otros conceptos que puedan afectar la base de cálculo de la remuneración del trabajador(a) que accede a este beneficio, se calcularán estos días de igual forma que los días de feriado legal, en el caso de los cargos que se desempeñan en la Red de Sucursales.

La Empresa, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, pagará un bono imponible y tributable de reconocimiento a la trayectoria, para todos los trabajadores(as) que cumplan 5, 10, 15,  20, 25 y 30 años de relación laboral en BancoEstado Microempresas, por una sola vez al cumplir el número de años respectivo, monto que se determinará conforme al siguiente cuadro:

AÑOS TRAYECTORIA (ANTIGÜEDAD LABORAL)BONO  IMPONIBLE Y TRIBUTABLE
30 años$150.000.-
25 años$100.000.-
20 años$79.724.-
15 años$59.792.-
10 años$46.504.-
5 años$33.216.-

Este monto será pagado a través de la remuneración del mes siguiente en que el trabajador(a) cumple los años de trayectoria antes señalados.

Beneficio de Colación

La Empresa entregará a los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, una asignación mensual de colación, la que se calculará en relación con los días efectivamente trabajados del mes respectivo y se pagará en conjunto con la remuneración mensual.

Para los efectos de cálculo del presente beneficio, los días de vacaciones y días de permiso en uso de algún permiso especial, se entenderán como trabajados.

De igual forma, se entenderán como no trabajados, los días descanso en uso de licencia médica, así como los días en que el Trabajador ha participado de alguna reunión, módulo, seminario, jornada o cumbre en que la Empresa haya otorgado almuerzos a sus asistentes.

El cálculo del pago del beneficio será por mes anticipado, y se pagará los días 24 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior (el pago corresponde a la colación del mes siguiente).

Lo anterior, en conformidad con la siguiente tabla:

Módulo/GerenciaValor diario colación
I$5.551
XV$5.551
II$7.051
III$7.051
IV$5.551
V COSTA$5.551
V COSTA (ISLA DE PASCUA)$24.546
V CORDILLERA$5.551
VI$5.551
VII$5.551
VIII CORDILLERA$5.551
BIO BIO NORTE$5.551
BIO BIO SUR$5.551
IX NORTE$5.551
IX SUR$5.551
XIV$5.551
X$5.551
X ANCUD, CASTRO, QUELLON, ACHAO$6.301
XI$7.051
XII$6.301
RM- GERENCIAS$5.551

Bono de Vacaciones

La Empresa, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, pagará a los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la Empresa, y que no tengan acumulados entre feriado legal y feriado proporcional 30 días o más, un “Bono de Vacaciones”, según lo que se expone a continuación:

Bono Vacaciones Temporada Alta: Correspondiente a la suma única y total de $180.400.- brutos, que se hará exigible una sola vez  por año calendario al momento de iniciar el feriado legal, siempre y cuando el trabajador(a) utilice 10 días de feriado legal de forma continua durante el año, en cualquiera de los siguientes meses: enero, febrero, marzo, julio y septiembre.

Bono Vacaciones Temporada Baja: Correspondiente a la suma única y total de $250.000.- brutos, que se hará exigible una sola vez  por año calendario al momento de iniciar el feriado legal, siempre y cuando el trabajador(a) utilice 10 días de feriado legal de forma continua durante el año, en cualquiera de los siguientes meses: abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre.

Las partes convienen en que el Empleador pagará este beneficio los días 24 del respectivo mes o el día hábil inmediatamente anterior. Este beneficio deberá ser solicitado hasta el quinto día hábil del mes de pago, ya que de lo contrario se pagará en conjunto con la remuneración del mes siguiente.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o el que en el futuro lo reemplace. Siendo condición para su pago la entrega de formulario de vacaciones del trabajador(a), firmado por éste y su Jefatura a la Gerencia de Felicidad.

Bono de Movilización Adicional

La Empresa pagará a los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que se desempeñen en los cargos de Asistentes Comerciales o Ejecutivos(as) Comerciales, un “Bono de movilización adicional”, siempre y cuando dichos trabajadores, por necesidades de la Empresa, deban trasladarse a una nueva sucursal o lugar de trabajo distante de su domicilio, y que no amerita el cambio de residencia permanente.

De corresponder, el presente Bono se pagará mensualmente por el lapso que el trabajador(a) preste servicios en el nuevo lugar, contados desde la fecha en que se haga efectivo el cambio. Este beneficio será evaluado cada 6 meses.

El monto a pagar se determinará conforme a la siguiente Tabla, según la distancia en que se encuentre el nuevo lugar de trabajo del trabajador(a) y el lugar en el que éste reside, el monto de este bono es líquido.

DISTANCIA RECORRIDA IDA Y VUELTAMONTO LÍQUIDO($)
Menor a 30 kms.No aplica beneficio
Distancia entre 31 y 70 kms.$57.296.- líquidos
Distancia entre 71 y 100 kms.$84.578.- líquidos
Distancia mayor o igual a 101 kms.$109.133-. líquidos

Las partes convienen en que el Empleador pagará este beneficio los días 24 de cada mes o el día hábil inmediatamente. Este beneficio deberá ser solicitado por la Jefatura Regional.

Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad

La Empresa pagará a los trabajadores(as) afectos(as) al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente y que tengan contrato indefinido, o un contrato a plazo fijo con 3 meses de antigüedad al mes anterior al que se devenguen los presentes aguinaldos, la suma única de $208.000.- brutos por concepto de “Aguinaldo Fiestas Patrias”, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, que se pagará por única vez en conjunto con la remuneración del mes de septiembre del respectivo año, y la suma única de $341.040.- brutos por concepto de “Aguinaldo Navidad”, que se pagará por única vez en conjunto con la remuneración del mes de diciembre del respectivo año.

En ambos casos la Empresa otorgará un anticipo del monto del aguinaldo del 80%, el día 10 hábil del mes en que se pague el beneficio, viéndose reflejado este anticipo en la remuneración del mismo mes.

Asignación de Zona

La Empresa pagará a los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente y que desempeñan sus funciones en zonas y plataformas con alto nivel de aislamiento y/o alto costo de vida, una Asignación de Zona, la que se determinará sobre la base de cálculo del sueldo base y gratificación, en el porcentaje que se detalla a continuación:

Sucursal – Región / % Asignación Zona

El presente beneficio se pagará de forma conjunta con la remuneración mensual respectiva y será exclusivo para los trabajadores(as) que presten sus servicios de forma permanente en la respectiva sucursal.

En el caso de que un(a) trabajador(a) que se encuentre con este beneficio, y se traslade a una localidad que no tenga asignación de zona, este beneficio cesará de forma inmediata.  

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de la Empresa.

Uniformes

La Empresa proporcionará uniformes corporativos a las trabajadoras afectas al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que realicen funciones en las que mantengan contacto permanente con clientes y que se desempeñen en la Red de Sucursales o en cargos de Secretaria de Casa Matriz, así como también a las trabajadoras que realicen funciones de cargo de apoyo administrativo en esta última.

El presente beneficio se otorgará cada 2 años, considerando las temporadas de Primavera – Verano y Otoño – Invierno.

Las normas contenidas en esta medida son de carácter obligatorias para quienes en el desempeño de sus funciones deban hacer uso de esta vestimenta. El cumplimiento de esta medida será supervisado y controlado por cada Jefatura. A su vez el incumplimiento será amonestado verbalmente y si esta falta fuese reiterada podrá entregarse una amonestación escrita con copia a la carpeta personal de la trabajadora.

La empresa, una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, cada dos años, otorgará un aporte único de $15.000.000.- al Sindicato, a efectos de que este último los destine a realizar un aporte a los trabajadores de género masculino y trabajadores y trabajadoras de casa Matriz, afectos al presente instrumento colectivo, con contrato de trabajo vigente, para que estos últimos lo destinen a vestuario. El primer aporte se realizará en octubre 2024. La empresa y el Sindicato trabajarán en una Comisión para efectos de determinar como se utilizará este aporte y tipo de vestuario que los trabajadores adquirirán con el mismo.

Indicador de Felicidad

La Empresa, con el objeto de potenciar la cohesión y consolidación de los diversos equipos de Trabajo, otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, un beneficio denominado “Indicador de Felicidad”, que consiste en lo siguiente:

Aporte económico de $15.000 por cada trabajador(a), que participe en la actividad de la Gerencia o Módulo.

Este monto se encuentra asignado al presupuesto de cada Gerencia/Módulo, de acuerdo a sus respectivas dotaciones, el que será administrado por la Subgerencia Regional, en el caso de la Red de Sucursales y por los Gerentes en el caso de Casa Matriz.

Este aporte deberá ser solicitado directamente al Área de Finanzas, como un fondo por rendir, con un plazo de 10 días hábiles anteriores a desarrollar la actividad y será depositado en la cuenta corriente de la persona que lo solicite.

Por otra parte, los fondos deberán ser rendidos al Área de Finanzas en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizada la actividad.

Para hacer efectivo este beneficio deberán asistir a lo menos el 80% de los integrantes del equipo de trabajo.

La modalidad y la fecha de la actividad será a elección de cada equipo de trabajo, y previamente coordinado con su jefatura, quien deberá informar a la Empresa sobre esta actividad, con al menos 3 días hábiles de anticipación.

Existen tres modalidades para realizar esta actividad y son las siguientes:

Modalidad / Periodo / Monto ($) / Horario

1/3 Jornada / 3 actividades en el año / $15.000 / A partir de las 14.00 hrs.

2/3 Jornada / 2 actividades en el año / $ 30.000 / A partir de las 12.00 hrs.

3/3 Jornada Completa / 1 actividad en el año / $45.000 / A partir de las 09.00 hrs.

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de los cargos que así lo requieran.

Presupuesto local de calidad de vida

La Empresa, con el objeto de fomentar la vida saludable a través de actividades deportivas y recreativas de los diversos equipos de trabajo, dispondrá de un monto de $30.000 líquidos por cada trabajador(a), afecto al presente contrato colectivo, con contrato indefinido vigente.

Este monto se encuentra asignado al presupuesto de cada Gerencia/Módulo, de acuerdo a sus respectivas dotaciones, el que será administrado por la Subgerencia Regional, en el caso de la Red de Sucursales y por los Gerentes/Subgerentes en el caso de Casa Matriz.

La modalidad y fecha de la actividad será de elección de cada equipo de trabajo.

Este aporte deberá ser solicitado directamente al Área de Finanzas, como un fondo por rendir, con un plazo de 10 días hábiles anteriores a desarrollar la actividad. Por otra parte, los fondos deberán ser rendidos en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizada la actividad.

Con todo, siempre y en todo caso, los equipos de trabajo deberán velar por mantener la continuidad operativa de la Empresa.

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Flexibilidad Laboral
Yo elijo mi jornada

Los trabajadores(as) de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan una antigüedad de, a lo menos, 6 meses en el cargo, y que no se encuentren con un Plan de Trabajo vigente, entendiendo como este último aquel que realiza la jefatura directa del trabajador(as), con miras a mejorar su desempeño, podrán modificar su jornada laboral conforme a lo expuesto en los cuadros siguientes, conforme se indica para cada caso; y según sus necesidades personales, debiendo mantener igual cantidad de horas diarias de trabajo. 

Los trabajadores(as) que tengan derecho a este beneficio podrán distribuir su jornada diaria según el siguiente detalle:

Casa Matriz:

Lunes a JuevesViernes
Horario de IngresoHorario de SalidaHorario de IngresoHorario de Salida
07:5017:1007:5015:30
08:1017:3008:1015:50
08:3017:5008:3016:10
08:5018:1008:5016:30
09:5019:1009:5017:30

Red de Sucursales:

Lunes a JuevesViernes
Horario de IngresoHorario de SalidaHorario de IngresoHorario de Salida
07:5017:1007:5015:30
08:1017:3008:1015:50
08:3017:5008:3016:10
08:5018:1008:5016:30

Las jornadas que contempla este beneficio podrán acordarse como mínimo en forma mensual y como máximo en forma anual con la jefatura directa, y una vez autorizado, el trabajador(a) deberá ingresar la solicitud a través del sistema bemealdía.cl, luego de lo cual recibirá un anexo de contrato con la nueva jornada y el periodo definido.

Respecto de los trabajadores(as) de la Red de Sucursales que tengan derecho a este beneficio, su otorgamiento quedará supeditado al horario de apertura y cierre de cada sucursal en particular.

Procedimiento

Solicitud del beneficio:

-El trabajador(as) interesado en acogerse a este beneficio, y que cumpla con los requisitos definidos, deberá realizar la solicitud a su Jefatura Directa, mediante una reunión o mail.

-En el caso de Casa Matriz, la Jefatura validará la solicitud con el respectivo Subgerente(a) y Gerente(a) del Área y en el caso de la Red de Sucursales será definido por el Subgerente Regional.

-Una vez aprobado el beneficio, el trabajador(as) deberá solicitarlo por el sistema bemealdia.cl, indicando la jornada, plazo de uso y jefatura que autorizó la nueva jornada laboral.

-Una vez recepcionada la solicitud, el Área de Remuneraciones y Administración de Personal, enviará un Anexo de Contrato con el nuevo horario, el que el trabajador(a) deberá firmar y reenviar a esta misma Área.

Condiciones de Término del Beneficio:

El Beneficio “Yo Elijo mi Jornada” podrá terminar bajo las siguientes circunstancias:
• Que el trabajador(a) no cumpliere con las metas y exigencias establecidas por su Jefatura Directa.
• Si el trabajador(a) solicita anular el beneficio.
• Si el trabajador(a) es trasladado a desempeñar funciones en Sucursales u otra Área que por su labor deba trabajar en horario tradicional.

Casos excepcionales:

Para aquellos casos en que el trabajador(a) que por fuerza mayor debidamente acreditada, requieran un horario diferente a los establecidos en esta cláusula, la Jefatura evaluará esta situación en conjunto con la Gerencia de Personas, respetando siempre el número de horas de trabajo establecidas en el Contrato de Trabajo y los horarios de apertura y cierre de las sucursales.

Banco de Horas

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar en el respectivo año calendario, hasta 4 días hábiles, o su equivalente a 32 horas, de permiso especial con goce íntegro de remuneración, con un límite de dos días máximo o un mínimo de 2 horas.

No obstante lo anterior, los días u horas serán proporcionales a la fecha de ingreso del Trabajador(a), según el detalle que a continuación se indica:

FECHA DE INGRESODÍAS U HORAS DISPONIBLES
Entre enero y marzo4 días o 32 horas
Entre abril y junio3 días o 24 horas
Entre julio y agosto2 días o 16 horas
Entre octubre y diciembre1 día u 8 horas

Los Trabajadores que tengan derecho a este beneficio no podrán acumular los días, horas o remanentes de éstos que no hayan utilizado durante el año, para el próximo período.

Si por motivo de fuerza mayor, el trabajador debe ausentarse, deberá avisar telefónicamente a su jefatura que hará uso del beneficio explicando los motivos de este ausentismo; y a su regreso deberá regularizar el permiso realizando la solicitud del mismo.

Permiso Día de Cumpleaños

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar 1 día o 2 medios días por concepto de Cumpleaños, ya sea, para celebrar el propio cumpleaños o el de algún familiar directo, tales como; padres, cónyuge o conviviente civil y/o hijos(as).   

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o aquel que lo reemplace. 

Características del beneficio:

  • Estos días no podrán utilizarse en forma anticipada al cumpleaños.
  • Podrá solicitarse al inicio o término de las vacaciones.
  • Podrá ser solicitado al término de una Licencia Médica.
  • Si el día de Cumpleaños cae en un día inhábil (sábado, domingo y/o festivo), el beneficio no se pierde, se podrá solicitar el día hábil siguiente.
  • Posterior a la fecha de cumpleaños, el beneficio podrá utilizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes. En los casos de familiar directo, el plazo rige desde la fecha del cumpleaños del familiar directo.
  • No da derecho alguno por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda.
Permiso sin goce de sueldo

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, y una antigüedad en la Empresa de, a lo menos, dos años, y siempre que la jefatura directa del trabajador(a) que solicita el beneficio lo apruebe previamente por escrito, podrán optar -por una sola vez-, a un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de 1 año calendario o 12 meses, que les permita mejorar su empleabilidad y su aporte a la Empresa.

Una vez recepcionada la solicitud, la Empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para informar la respuesta al trabajador(a).

Durante el permiso, el trabajador(a) no recibirá remuneración, beneficio o contraprestación alguna, no obstante, lo cual la Empresa pagará de manera íntegra las cotizaciones previsionales del trabajador(a) durante el periodo que dure este permiso.

Vacaciones en Zonas Extremas

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que tengan una antigüedad en la Empresa de, a lo menos 1 año, y que residan en zonas extremas, gozarán de acuerdo a lo señalado por ley de 21 días hábiles de vacaciones, correspondiente a las regiones XV, I, II, XI, XII y Provincia de Chiloé. Para estas regiones BEME otorgará 1 día adicional a los 21 días hábiles establecidos por ley.

Asimismo, la Empresa incorpora a este beneficio a la Tercera Región, otorgándoles 6 días hábiles adicionales a los 15 días hábiles establecidos por ley para esta región. En el caso de los días de feriado legal (vacaciones) y aquellos adicionales otorgados por BEME, no darán derecho al pago de suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–vacaciones, o el que lo reemplace.

Permiso por cambio de casa

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, podrán solicitar hasta dos días hábiles al año de permiso especial con goce íntegro de remuneración, por motivos de su cambio de casa, lo que deberá acreditarse a la Empresa con los documentos correspondientes. Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula.

El permiso deberá ser solicitado con una anticipación de 15 días, previo acuerdo con la jefatura respectiva.

El otorgamiento o rechazo del permiso quedará sujeto a la evaluación previa de disponibilidad y factibilidad por la jefatura directa del trabajador(a) que requiera el mismo.

Este beneficio deberá ser solicitado a través de portal en página Web de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl–beneficios, o aquel que lo reemplace.

Happy graduate celebrating with parents at UNAM library in Mexico City.
Desarrollo Profesional
Beca de estudio pregrado

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, con más de 1 año de antigüedad en la Empresa, podrán postular a una beca anual para estudios de pregrado en Chile, en cualquier institución reconocida por el Ministerio de Educación.

Este programa promueve el desarrollo profesional y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras de BEME, facilitando el ingreso y/o continuidad a estudios superiores de pregrado. Esta medida se traduce en apoyo económico y facilidades de horario, las cuales se expresan en 4 días hábiles de permiso al año (2 días por semestre).

Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula.

Características del beneficio:

BEME contará con un fondo anual para Becas de Estudio de Pre Grado.

Se priorizarán estudios que permitan completar los requisitos del perfil del cargo que ocupa el trabajador(a), o que aporten conocimientos y habilidades para un mejor desempeño de éste, agregando valor a la Empresa.

La Beca contempla el co-pago de una matrícula al año y del arancel anual de la carrera, con un tope máximo anual de UF 60, para aquellas carreras que impliquen 8 o más semestres de estudio, y tope de UF 50 para carreras cuya duración sea inferior a 8 semestres. El valor de la UF será del 28 de febrero del año de postulación.

Estos estudios deberán ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

El Trabajador(a) deberá postular en enero de cada año. La obtención de este beneficio durante un período no asegura su asignación para el siguiente proceso anual.

El programa de Becas de Pre-Grado tiene como límite 5 años de cobertura, continuos o discontinuos, por persona.

El proceso de postulación a Becas es anual y se otorga por el año calendario respectivo, tanto para las carreras que comiencen en el primer semestre, como para las que inicien sus actividades en el segundo semestre académico.

El Programa de Becas de Pregrado es independiente y excluyente del Programa de Postgrado, no pudiendo postular a ambos programas en un mismo año. Es posible postular a la Beca de Postgrado habiendo sido beneficiado con el Programa de Pregrado en años anteriores. En el caso de ser beneficiado por la Beca de Postgrado en forma previa, no es posible postular a la beca de Pregrado posteriormente.

BEME realiza un co-pago, que va desde el 50% con un tope de 90% del valor de los estudios, el cual se prorratea en forma directa según la renta de la persona beneficiada.

CATEGORÍA RENTA BRUTA% COPAGO 
Inferior $350.00090%Máximo
Superior $ 1.250.00150%Mínimo
Ejemplos 
$385.60088% 
$630.00078% 
$856.32567%
$1.300.00050% 

Los requisitos de postulación, criterios y compromisos del beneficiario referidos a las becas se encuentran establecidos en el procedimiento vigente.

Beca de estudio de postgrado, post título, diplomado

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, y una antigüedad en la Empresa mayor a 1 año, podrán postular a una beca anual para estudios de postgrado en Chile, en cualquier institución reconocida por el Ministerio de Educación.

Este programa promueve el desarrollo profesional y la empleabilidad de los trabajadores(as) de BEME, facilitando el ingreso y/o continuidad a estudios superiores. Esta medida se traduce en apoyo económico y facilidades de horario, las cuales se expresan en 4 días hábiles de permiso al año (2 días por semestre).

Se deja expresa constancia que no se pagará suma alguna por concepto de movilización y se realizará el descuento proporcional que corresponda, en el caso de uso de los días de permiso que establece esta cláusula o la ley.

BEME cuenta con un fondo anual para Becas de Estudio de Post Grado.

Se priorizará estudios que permitan completar los requisitos del perfil del cargo que ocupa el trabajador(a), o que aporten conocimientos y habilidades para un mejor desempeño de éste, agregando valor a la Empresa.

Estos estudios deberán ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

El proceso de postulación a Becas es anual y se otorga por el año calendario respectivo, tanto para las carreras que comiencen en el primer semestre, como para las que inicien sus actividades en el segundo semestre académico.

El Programa de Becas de Postgrado es independiente y excluyente del Programa de Pregrado, no pudiendo postular a ambos programas en un mismo año. Es posible postular a la Beca de Postgrado habiendo sido beneficiado con el Programa de Pregrado en años anteriores. En el caso de ser beneficiado por la Beca de Postgrado en forma previa, no es posible postular a la beca de Pregrado posteriormente.

El Programa de Becas de Postgrado, considera el Diplomado de Gestión de Agronegocios con 30 cupos máximos, que se realiza en conjunto con la Universidad de Chile y que es financiado en un 100% por BEME para quienes obtienen esta beca.

El programa de Becas de Post Grado tiene como tope máximo por persona hasta 3 años de cobertura, continuos o discontinuos.

La beca considera el copago de la matrícula y arancel anual de la carrera, con un tope máximo anual de UF 120, conforme el valor de la UF del día 28 de febrero del año de postulación. El porcentaje de copago se determinará conforme a la aplicación de la siguiente tabla:

FAMILIA CARGOAÑO 1AÑO 2
 Jefes(as) de Área, Jefes(as) Comerciales Regionales.50%60%
Especialistas, Gestor(as) de Cartera y Negocio, Ejecutivos(as) Comerciales, Gestores(as) Operacionales y Asistentes Comerciales60%70%

El trabajador(a) deberá postular en enero de cada año. La obtención de este beneficio durante un período no asegura su asignación para el siguiente proceso anual. La asignación de este beneficio a un trabajador(a) lo excluye del Programa de Becas de Estudio de Pregrado que se regula en la cláusula precedente. El programa de Beca de estudio de Postgrado tiene como límite 3 años de cobertura continuos o discontinuos por persona.

Los requisitos de postulación, criterios y compromisos del beneficiario(a) referidos a las becas se encuentran establecidos en el procedimiento vigente.

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Beneficios Generales
Bono subrogancia y bono de reemplazo

(A) Una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, los trabajadores(as) de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, que hayan reemplazado un cargo de mayor responsabilidad en calidad de subrogante o interno por un lapso de, a lo menos, 20 días corridos y consecutivos por vacaciones y/o licencias, recibirán un bono mensual bruto. Lo anterior, conforme el siguiente detalle:

NIVEL CARGO SUBROGADOÁREACARGO SUBROGADOMONTO BRUTO MENSUALCARGO QUE PODRÁ ASUMIR
Gestor(a) Operacional.Red de SucursalesGestor(a) Operacional$129.596.-Asistente Comercial
Jefaturas 1Casa MatrizJefe(a) Área (Nivel 15 Hay)$170.520.-Especialista
Jefaturas 1Red de sucursalesGestor(a) de Cartera/Negocios)$170.520.-Ejecutivo(a) Comercial
Jefaturas 2Casa MatrizJefe(a) Área (nivel 16 Hay)$238.728.-Jefe(a) de Área/Especialista
Jefaturas 2Red de SucursalesJefe(a) Comercial$238.728.-Gestor(a) de Cartera/Negocios
Subgerentes(as)Casa MatrizSubgerente(a) Casa Matriz$300.116.-Jefe(a) de Área
Subgerentes(as)Red de SucursalesSubgerente(a) Regional$300.116.-Jefe(a) Comercial

(B) Los trabajadores(as) de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, que tengan el cargo de ASISTENTE COMERCIAL o GESTOR(A) OPERACIONAL, y que, por expresa solicitud de la Empresa, reemplacen efectivamente el cargo de EJECUTIVO COMERCIAL, recibirán un bono de reemplazo ascendente a $9.279.- brutos por cada día hábil de reemplazo efectivo del cargo de EJECUTIVO(A) COMERCIAL, el cual se pagará en conjunto con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se verificó el respectivo reemplazo.

Se deja expresa constancia que, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los respectivos ASISTENTES COMERCIALES o GESTOR(A) OPERACIONAL, deberán estar certificados bajo el programa de certificación AC X EC.

Por último, se deja expresa constancia que, siempre y en todo caso, el presente bono de reemplazo es incompatible con el bono de subrogancia que establece la letra (A) anterior.

Bono de incentivo Proceso de Formación

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, que se desempeñen como Tutores(as), Ejecutivos(as) Comerciales o Asistentes Comerciales asignados(as) a la formación de un nuevo Ejecutivo(a) o Asistente; o que estén asignados(as) a la sucursal y participan en el proceso de formación, recibirán un bono dividido en 50% ejecución del proceso de formación y 50% por aprobación tutoriado(a) examen oral, por las sumas que se detallan en las siguientes tablas. Si él o los trabajadores(as) a que se refiere esta cláusula participarán solo en una etapa del proceso (por ejemplo: ejecución del proceso de formación, sólo tendrán derecho a recibir dicha parte del bono, prorrateada entre ellos, de ser más de uno). Este bono se pagará durante el mes siguiente al de aprobación del respectivo examen oral:

BONO A TUTOR O TUTORA (Por Proceso de Formación) Por formar para:  
ASISTENTE COMERCIALEJECUTIVO(A) COMERCIAL (FORMACIÓN URBANA)EC AGRÍCOLA (TUTOR(A) EN FORMACIÓN URBANA Y AGRÍCOLA)EC AGRÍCOLA (TUTOR(A) EN FORMACIÓN SÓLO AGRÍCOLA)
$57.400.-$102.003.-$153.002.-$51.001.-
BONO A TUTOR O TUTORA (Por Aprobación Tutoriado(a) Examen oral)  
ASISTENTE COMERCIALEJECUTIVO(A) COMERCIAL (FORMACIÓN URBANA)EC AGRÍCOLA (TUTOR(A) EN FORMACIÓN URBANA Y AGRÍCOLA)EC AGRÍCOLA (TUTOR(A) EN FORMACIÓN SÓLO AGRÍCOLA)
$57.400.-$102.003.-$153.002$51.001.-

Las condiciones de resguardo para el tutor se mantienen de acuerdo a lo establecido en la Política Modelo de Incentivo Proceso de Formación, en su punto 7, Resguardo Bono Trimestral.

Se deja expresa constancia que, únicamente para los programas de entrenamiento con los objetivos formativos de asumir responsabilidades de Ejecutivo(a) Comercial (reemplazo “ACxEC”, esto es, “Asistente Comercial por Ejecutivo(a) Comercial”), se reconocerá la función del tutor(a) asignado, sin necesidad de que el tutoriado(a) cambie de cargo. Es por ello que, únicamente en este caso, se pagará la parte del Bono correspondiente a “Por Proceso de Formación” al tutor(a) que haya realizado esta fase, independiente de quién realice la fase que habilita al entrenado(a) a la aprobación del examen. En este caso, el bono solo considera al tutor(a) y no a los participantes/equipo de la sucursal, dadas las metodologías de aprendizaje, ni genera resguardos remuneracionales. Respecto a este último punto, si la función de tutoría afectara el cumplimiento de las metas del tutor(a), esto será analizado con la jefatura y por la Gerencia de Sucursales, las que decidirán si aplica o no resguardo remuneracional.

Para acceder al Bono, el tiempo mínimo de la formación por parte del tutor(a) debe ser de al menos 10 días de tutoría.

BONO A EQUIPO SUCURSAL EN QUE SE FORMA AL TUTORIADO(A)
MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A ASISTENTE COMERCIALMONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EJECUTIVO COMERCIAL(A)  (FORMACIÓN URBANA)MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EC (FORMACIÓN URBANA Y AGRÍCOLA)MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EC (TUTOR(A) EN FORMACIÓN SÓLO AGRÍCOLA)
$51.183.-$90.302.-$135.453.-$45.151.-

BONO A EQUIPO SUCURSAL EN QUE SE FORMA AL TUTORIADO(A) POR APROBACION TUTORIADO EN EXAMEN ORAL

MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A ASISTENTE COMERCIALMONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EJECUTIVO(A) COMERCIAL (FORMACIÓN URBANA)MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EC (FORMACIÓN URBANA Y AGRÍCOLA)MONTO A REPARTIR A SUCURSAL QUE FORMÓ A EC (TUTOR(A) EN FORMACIÓN SÓLO AGRÍCOLA)
$51.183.-$90.302.-$135.453.-$45.151.-

Si durante el proceso de formación de un Ejecutivo(a) y/o Asistente Comercial se define cambiar de tutor(a) y/o sucursal, el Bono a Tutor(a) y el Bono a Equipo Sucursal serán pagados en forma proporcional al periodo de tutoría de cada uno(a).

Copago Gimnasio u otras actividades de mejora de calidad de vida

Una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo,  las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido, podrán acceder a un beneficio de copago o aporte de la Empresa de hasta un 50%, con un tope de $15.000.- líquidos, del valor de la mensualidad para actividades que mejoren la calidad de vida del trabajador(a), tales como actividades de entrenamiento físico, de práctica deportiva o artísticas

La actividad respectiva deberá ser acreditada por el trabajador(a), a través del respectivo certificado o instrumento fehaciente.

Verano-Invierno BEME

Las y los trabajadores(as) de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido, que tengan hijos(as) en un rango etario de 5 a 12 años, podrán acceder al Programa “Verano-Invierno BEME”.

El beneficio consiste en el reembolso de un 50%, con un límite de $68.209.- por hijo(a), de una actividad deportiva o recreativa, taller, campamento o similar, en que participe (n) él o los hijos(as) de los Trabajadores(as) que presten sus servicios fuera de la Región Metropolitana. La actividad, la participación, y su valor deberán ser acreditados a la Empresa con los documentos fehacientes para tales efectos, a juicio de esta última.

El beneficio deberá ser solicitado a través de portal en la página WEB de BancoEstado Microempresas: www.bemealdia.cl –beneficios, o el que la reemplace, enviando las boletas o documento contable de respaldo, con el nombre y Rut del usuario del hijo(a), y los restantes antecedentes pertinentes. 

Respecto de los trabajadores(as) de la Región Metropolitana, podrán inscribir a sus hijos(as) en una escuela de verano o invierno, talleres deportivos o recreativos durante los meses de enero y/o julio de cada año, que serán organizados por la Gerencia de Personas. Pueden asistir todos los hijos(as) de las y los trabajadores que cumplan con el requisito de edad y que sean inscritos haciendo un copago para participar. La Gerencia responsable de organizar la actividad, en este caso Gerencia de Personas, confirmará e informará a los(as) trabajadores los detalles previos de la actividad.

Regalo de Navidad

Una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, la Empresa aportará al Sindicato, en el mes de octubre de cada año, la suma única y total de $15.000.000, a efectos de que este último la destine a la compra de regalos de navidad para los hijos(as) de los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, con contrato de trabajo vigente, cuyas edades fluctúen desde 0 hasta 11 años, con 11 meses al 30 de diciembre de cada año.

La empresa entregara al Sindicato en el mes de octubre de cada año, una lista con la indicación de quienes son los hijos(as) de trabajadores/as beneficiarios de esta cláusula y sus respectivas edades.

Apoyo Situación Social

La Empresa apoyará a las y los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, que tengan alguna situación o problema social, siendo extensivo este apoyo a Hijos(as), Padre, Madre, Cónyuge o Conviviente Civil, en la medida que dependan del cuidado del trabajador(a).

Este beneficio se traduce en distintas alternativas de apoyo para el trabajador(a) y su familia (hijo(a), Padre, Madres, Cónyuge), respecto a:

Apoyo Económico: En este caso se activará el beneficio de apoyo social que contempla un aporte económico con un tope máximo mensual de$136.417.- líquidos por trabajador(a), por un periodo de no más de seis meses, dependiendo de una evaluación social y diagnóstico. Este apoyo podrá ser evaluado, renovado por un tiempo de no más de 6 meses.

Asesoría en Salud: Se entregará al trabajador(a) que así lo requiera la asesoría de un experto en planes de salud a fin de orientarlo(a) en materia de coberturas médicas. Esta asesoría no tiene costo para el trabajador(a), es decir será costo BEME.

Apoyo Sicológico: En los casos que sean necesarios, la Empresa apoyará la contratación de un psicólogo para que acompañe al trabajador(a) y/o a su núcleo familiar siempre y cuando lo amerite.

Cobertura Médica: En este caso, la Empresa evaluará la necesidad de cubrir gastos médicos y hospitalarios sólo para hijos(as) de trabajadores(as), que no estén cubiertos en el actual sistema de salud Isapre/Fonasa, y no cubiertos por el seguro complementario de salud vigente.

Salidas Anticipadas

La Empresa otorgará al trabajador(a) afecto al presente Convenio Colectivo, el beneficio de la salida anticipada ante las siguientes celebraciones.

CELEBRACIONESAFECTOS
Día de la MujerSólo Mujeres
Víspera de Viernes SantoTODOS(AS) los Trabajadores(as)
Día de la MadreSólo Madres
Día del PadreSólo Padres
Fiestas PatriasTODOS(AS) los Trabajadores(as)
NavidadTODOS(AS) los Trabajadores(as)

El horario de salida para todas estas celebraciones será a contar de las 15.30 hrs., de acuerdo a las personas afectas para cada una de estas celebraciones.

Si algunas persona afecta a tomarse este horario, no se lo pueda tomar el día de la celebración, no podrá usarlo otro día.

Regalo de Nacimiento (Ajuar)

Una vez iniciada la vigencia de este instrumento colectivo, y una vez que se agote el stock existente a la fecha, la Empresa aportará anualmente al Sindicato, durante la vigencia del presente instrumento colectivo, la cantidad anual de $1.000.000.-, para efectos que el Sindicato lo destine a la compra de regalos para los hijos(as) recién nacidos(as) o recién adoptados(as) de los trabajadores(as) afectos al presente instrumento colectivo. Se deja expresa constancia que el stock existente a la fecha de regalos asciende a 100 unidades.

Bono Flexible Calidad de Vida

La Empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente, que residan en la II Región de Antofagasta y III Región de Atacama, un bono mensual ascendente a la suma de $100.000 imponible y tributable, que se pagará en conjunto con la remuneración mensual respectiva.

En el caso de que un trabajador que se encuentre con este beneficio, y se traslade a una localidad que no tenga Bono Flexible, el beneficio cesará de forma inmediata.

Arriendo Bien Raíz o Alojamiento

La Empresa otorgará a trabajadores y trabajadoras afectos al presente Convenio Colectivo, con un contrato de trabajo indefinido vigente, un aporte económico de arriendo o alojamiento por el traslado requerido por necesidades de la Empresa. Este beneficio será aplicable en los casos relativos a traslados, y serán tipificados en traslados de tipo temporal o permanente.

Traslado de Tipo Permanente: aquel en donde el trabajador(a) deba trasladarse por tiempo indefinido, o por necesidad de la Empresa, con su familia y enseres.

Traslado de Tipo Temporal: aquel donde el trabajador(a) deba trasladarse por un período definido, sólo con sus pertenencias personales y deba residir en un hotel o similar, y siempre y cuando la Empresa lo requiera.

El período para recibir este bono será como máximo de tres meses, siendo el monto del aporte de hasta $245.551.- líquidos mensuales.

La solicitud deberá ser autorizada por Subgerente Comercial Regional o Gerente de Área.

Pago de Arriendo de Bien Raíz.

Consiste en el Pago de Arriendo del inmueble hasta 3 meses. El tope del monto es de $245.551.- líquidos mensuales. Junto al pago de este bono se entregará por única vez, la garantía del inmueble por concepto de Arriendo, en calidad de préstamo. El monto de la garantía será el monto equivalente al canon mensual de arriendo, es decir hasta $245.551.- líquidos. La garantía entregada al trabajador(a) será descontada por planilla a través de la remuneración de sueldo. Este bono se paga junto a la remuneración mensual del trabajador o trabajadora.

Pago de Arriendo por Alojamiento.

Este beneficio se otorgará sobre la base del traslado temporal o transitorio del trabajador o trabajadora por Necesidades de la Empresa, junto a la remuneración mensual del trabajador o trabajadora.

En cuanto al Procedimiento de este beneficio, se debe enviar con 20 días de anticipación a la fecha del traslado a la Gerencia de Personas, un memorándum formal autorizado por el(la) Subgerente Comercial Regional o Gerente de Área, adjuntando los siguientes documentos:

– 3 cotizaciones de arriendo de bien raíz.

– Gerencia de Personas, autorizará la cotización de menor costo. Esta informará al área de remuneraciones a través de un memorándum, que se debe cancelar a través de la remuneración de sueldo el arriendo del inmueble, en el periodo acordado.

Las partes dejan expresa constancia, que los beneficios y desembolsos a los que se refiere esta cláusula, considerando todos los trabajadores(as) afectos al presente convenio colectivo, no podrán sobrepasar, en caso alguno, el monto total global de $1.237.299.-, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, suma que constituye el presupuesto total de los beneficios contemplados en este artículo.

Traslados internos Red de sucursales

La Empresa otorgará a la y los trabajadores a través de este Protocolo, la posibilidad de evaluar sus solicitudes de traslado. Por tanto, se entenderá por traslados internos todas aquellas solicitudes, que requieren cambio de lugar de trabajo y que éste considere un cambio de región o de módulo.

Este protocolo aplica solo para la Red de Sucursales y Plataforma Hipotecaria, considerando los siguientes cargos afectos:

• Ejecutivo(a) Comercial
• Asistente Comercial
• Gestor(a) de cartera
• Gestor(a) de negocios

Cabe señalar que el traslado no considera cambio de cargo y será condición esencial contar con una vacante disponible en el módulo o región requerida como destino por el trabajador(a).

La aplicación de este beneficio, considera que el trabajador(a) deberá completar una ficha de solicitud predefinida en procedimiento y enviarla firmada a su Subgerente(a) Regional.

Si el o la Subgerente Regional autoriza esta solicitud, deberá firmarla y enviarla a la Gerencia de Personas, quien recopilará todos los antecedentes del caso para presentarlos a una comisión de traslado Interno.

La Comisión de Traslado, revisará los antecedentes del caso y resolverá si el caso está aprobado, rechazado o queda en espera de disponibilidad de vacante.

Los antecedentes del caso consideran:

– Recopilación de antecedentes del trabajador (cargo, antigüedad en la Empresa).
– Contactar al trabajador y hacer una entrevista sobre las razones del traslado, realizando un Informe social del caso.
– Tipificar de acuerdo a este informe la situación del Trabajador, pudiendo entonces clasificarla en Alta, Media, y Baja Prioridad.

Alta Prioridad

– Casos de salud grave del trabajador(a) o un miembro de su grupo familiar directo (cónyuge, conviviente civil/pareja, hijos(as) o padres bajo el cuidado del trabajador(a)).

– Problemas de violencia intrafamiliar, que se encuentre judicializado.

– Traslado de lugar de trabajo del Cónyuge/Pareja, o familiar directo con el que viva el trabajador/a.

Mediana Prioridad

– Casos de salud del colaborador/a o un miembro de su grupo familiar directo (Padres, Cónyuge, Pareja, Hijos), que no son considerados de gravedad.

– Problemas de índole social que afecten al colaborador(a) y como consecuencia de éste requiera trasladarse.

– Trabajadores(as) que deseen acercarse a su domicilio, y como consecuencia, implique cambio de Región y/o Módulo.

Baja Prioridad

Trabajadores(as) que desean cambiar de región por motivaciones personales (estar cerca de los padres, conviviente civil, pareja u otro familiar o cambiar de ambiente).

La comisión de traslado interno, está compuesta por los siguientes cargos:

• Subgerente Regional (Solicita – Recibe).
• Subgerente Zonal (Solicita – Recibe).
• Jefe(a) Relaciones Laborales.

Desde el momento en que se recepciona la solicitud por el(la) Subgerente Regional, la comisión tiene un plazo máximo para informar resolución de 1 mes (30 días corridos), donde será la Gerencia de Personas como representante de la Comisión, la que deberá informar mediante una carta al trabajador(a) la resolución de su solicitud.

Las solicitudes de traslado, con tipificación de Prioridad Alta o Mediana, primarán por sobre el desarrollo profesional de los trabajadores(as) del módulo de destino.

Si el traslado se hace efectivo, el(la) Subgerente Regional que recibe al trabajador(a), tendrá la posibilidad de evaluar el desempeño del trabajador(a) a los 3 meses de estar en el nuevo lugar de trabajo. Esto se considerará una evaluación diagnóstico que se enviará al Jefe(a) Relaciones Laborales, como parte del seguimiento del proceso de traslado.

Si existe una baja evaluación del desempeño, se indagará con el(la) Subgerente Regional, las causas de esta evaluación a fin de buscar opciones que permitan revertir la situación. En este contexto, 3 meses posteriores al plan de acción se realizará una nueva evaluación de desempeño, esto en el marco del plan de re-inserción del trabajador(a).

Cuando un trabajador(a) solicita un traslado, y éste es aprobado, se entenderá como un cambio definitivo. Por tanto, si es que la situación personal del trabajador(a), cambiase y requiriera un nuevo traslado, se estable como tiempo mínimo entre cada solicitud dos años al menos.

Cualquier excepción a este protocolo será revisado por el(la) Gerente General junto a él(la) Gerente de Personas.

Reincorporación de trabajadores que regresan de una licencia prolongada

Este procedimiento fomenta la reincorporación tanto de Asistentes como Ejecutivos(as) Comerciales que tienen períodos extensos de ausentismo (sobre 3 meses) y que requieren de un apoyo específico para su adecuada reintegración a las funciones de su cargo y al equipo de trabajo, previa validación la Jefatura Regional.

Para efectos remuneraciones se considera lo siguiente:

Bono Trimestral.

INDICADORESMETAS A CONSIDERAR
N° Operaciones50% del estándar de acuerdo al tipo de sucursal.
Monto de Ventas
Cliente financiado exclusivo
Productos
Costo por riesgo Meta asignada por el (la) Gestor(a) de Cartera) del módulo.
Programa de Certificación Senior

Este programa tiene como objetivo generar opciones de desarrollo profesional para los Asistentes y Ejecutivos(as) Comerciales en categoría Senior, dándoles la oportunidad de acceder a opciones de desarrollo profesional mediante entrenamiento específico para ampliar sus conocimientos y habilidades. También se les otorgará bonificación de 0,2 puntos en las postulaciones a los procesos de selección.

La certificación tendrá una duración de 1 año, siendo la fecha de caducidad 12 meses después de la certificación. La Gerencia de Personas, será la responsable de identificar los vencimientos para la actualización de indicadores y renovarla. La certificación se realiza de manera centralizada y se otorga a todo aquel que cumpla con los indicadores, sin embargo, la participación en las ofertas de desarrollo es absolutamente voluntaria.

Las partes dejan expresa constancia que, el Programa de Certificación Senior y sus correspondientes desembolsos, a los que se refiere esta cláusula, no podrán sobrepasar, en caso alguno, el monto total global de $1.237.299.- durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, suma que constituye el presupuesto total del beneficio contemplado en este artículo.

Protocolo Concursos Internos

Este protocolo tiene por objetivo promover el desarrollo profesional y laboral de las y los trabajadores de BEME que cumplen los estándares de desempeño en su cargo y actual y con las competencias requeridas para un cargo a postular.

De producirse una vacante dentro de la Red de Sucursales o Casa Matriz, se realizará en primera instancia una búsqueda dentro de la organización, si a través de este procedimiento no es posible cubrir dicha vacante se reclutará externamente.

Por otra parte, si considerando el perfil del cargo a cubrir, se estima que entre las y los trabajadores de BEME no se cuenta con candidatos(as) que se ajusten a las características definidas, se iniciará búsqueda externa.

Beneficio Idiomas

Las y los trabajadores de la Empresa afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo vigente, podrán postular 1 vez al año al beneficio de estudios de idiomas o lenguas. Estos estudios tendrán que ser realizados en Chile, en cualquiera de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación u OTEC certificada.

Para efectos del presente beneficio, la Empresa otorgará un máximo de 10 cupos anuales, que podrán ser presenciales o vía e-learning, siendo administrados y asignados por el Sindicato. Los estudios deberán tener una duración máxima de 1 año calendario.

El presente beneficio consiste en el copago por parte de la Empresa de una matrícula al año y de un arancel anual, según corresponda, con un máximo total a reembolsar de UF 50 anuales.

El copago se determinará según la renta bruta de los trabajadores(as), correspondiendo a un mínimo de un 50% del valor de los estudios hasta un 90% de los mismos, conforme se detalla en la siguiente tabla:

CATEGORÍA RENTA BRUTA% COPAGO 
Inferior $ 850.00090%Máximo
Superior $ 1.550.00050%Mínimo
Ejemplos
$813.00090% 
$1.163.00072% 
$1.505.00053% 
Egresos Voluntarios

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, hasta un máximo de 20 trabajadores(as) que cumplan la edad para jubilar, es decir, varones de 65 años y mujeres de 60 años, que presenten su renuncia voluntaria a la Empresa, tendrán derecho a percibir una indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161, con las limitaciones establecidas por los artículos 163 inciso segundo, 172 inciso final del Código del Trabajo.

Se podrá hacer extensivo este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que se mantengan en BEME hasta que cumplan los 67 años de edad.

Indemnización por fallecimiento del trabajador(a)

Para el caso que el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal del artículo 159 número 3 del Código del Trabajo, es decir, fallecimiento del trabajador(a), la Empresa pagará una indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161 y con las limitaciones establecidas por los artículos 163 inciso segundo y 172 inciso final del Código del Trabajo.

Indemnización por invalidez parcial y total

Para el caso de trabajadores(as) que cuenten con una calificación de invalidez total o parcial, es decir, igual o superior a dos tercios; o, igual o superior a 50% e inferior a dos tercios, respectivamente, determinada por la Comisión Médica competente, y con la presentación de renuncia por el trabajador(a) conforme la causal del artículo 159 número 2 del Código del Trabajo, la Empresa pagará una indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses, equivalente a la que correspondería en caso de aplicarse cualquiera de las causales del artículo 161 y con las limitaciones establecidas por los artículos 163 inciso segundo y 172 inciso final del Código del Trabajo.

Retiro voluntario

La Empresa otorgará un total de 7 cupos durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, para trabajadores(as) afectos al mismo que, cumpliendo con los requisitos mencionados en las letras (A) y (B) siguientes de esta cláusula, quieran acogerse a Retiro Voluntario. El número de cupos no es acumulable, en caso de no utilizarse todos ellos en la vigencia del presente convenio colectivo.

Las partes acuerdan que el beneficio Retiro Voluntario será considerado “piso de negociación”, no así, el número de cupos para el caso de futuros procesos de negociación colectiva y/o instrumentos colectivos.

Este beneficio de “Retiro Voluntario” consiste en que el trabajador(a) que haga uso y tenga derecho al mismo, conforme las condiciones, cupos y requisitos establecidos en esta cláusula, tendrá derecho a recibir, una vez presentada su renuncia voluntaria a la Empresa, poniendo término a su contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, con los requisitos que la ley contempla para la misma, una indemnización equivalente a 30 días de su última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a la Empresa, con un límite máximo de 330 días de remuneración y de 90 Unidades de Fomento por concepto de última remuneración mensual. 

La indemnización anterior se aumentará en un:

(i) 25%, si la trabajadora beneficiada es mujer entre 55 y 59 años, 11 meses y 30 días.

(ii) 25%, si el trabajador beneficiado es hombre entre 58 y 60 años, 11 meses y 30 días.

(iii) 20% si el trabajador beneficiado es hombre entre 61 y 64 años, 11 meses y 30 días.

Adicionalmente, el trabajador(a) beneficiado(a) con el “Retiro Voluntario”, conservará por un período de 24 meses contados desde la fecha de su renuncia a la empresa (la que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley), con el Seguro Escolar (Seguro de Estudios por Fallecimiento), el Seguro de Vida e Invalidez y Seguro de Salud, que gozaba al momento del término de la relación laboral, aplicando tanto para el Seguro de Vida e Invalidez como para el Seguro de Salud solo para el trabajador(a), no considerando a sus cargas.

Requisitos para postular.

(A) Las mujeres deben tener una edad cumplida entre 55 y 59 años, 11 meses y 30 días, mientras que los hombres deben tener una edad cumplida entre 58 y 64 años, 11 meses y 30 días.

(B) El trabajador(a) debe tener una antigüedad laboral continua en la Empresa, con contrato de trabajo, de al menos 15 años completos.

Proceso de postulación

Los plazos de postulación a este beneficio, de ser procedente, se establecerán de común acuerdo entre Empresa y Sindicato, a través de los medios que la Empresa comunique para estos efectos.

En el caso que el número de postulantes exceda al número de cupos disponibles, se considerarán 3 criterios para determinar a las personas beneficiarias: Última Evaluación de desempeño registrada, Antigüedad en la Empresa y Edad, según la siguiente tabla de scoring:

SCORING
PONDERACIÓN
25%25%50%
Antigüedad (años)PuntuaciónEdadPuntuaciónEvaluación DesempeñoPuntuación
MujeresHombres
15-1615558-60 años, 11 meses y 30 días13,0 – 3,51
17-182566123,6 – 4,02
19-203576234,1– 4,53
21-224586344,6 – 4,94
23 o más559 años hasta 59 años, 11 meses y 30 días64 años hasta 64 años, 11 meses y 30 días555

Obtendrán el beneficio los postulantes que ponderen los mayores puntajes. En el caso de existir empates técnicos entre las y los postulantes, una comisión conformada por las personas que designe la Empresa y los dirigentes del Sindicato evaluará el caso y determinará qué personas en esta situación son las beneficiarias, siempre respetando el límite de cupos definidos para el periodo.

En el caso de existir postulantes con casos sociales de alta complejidad, una comisión conformada por las personas que designe la Empresa y los(as) dirigentes del Sindicato, evaluará considerar la reserva de algunos de estos cupos para atender dichos casos en particular, siempre respetando el límite de cupos definido para el período.

Plazo para hacer efectivo el Retiro Voluntario.

Tanto el plazo de postulación, como el plazo para hacer efectivo el retiro de las y los trabajadores beneficiados, serán revisados en la Comisión de Retiro conformado entre la Empresa y el Sindicato.

Comisiones

La empresa y el Sindicato, se comprometen a participar de buena fe en las siguientes comisiones:

COMISIÓN PROCESO DE REVISION DE RENTAS

  • Modelo Red de sucursales.

COMISIÓN FLEXIBILIDAD LABORAL Y NUEVAS FORMAS DE TRABAJO

  • Modalidades de teletrabajo.
  • Casos especiales trabajo remoto Red de sucursales.
  • Yo elijo mi jornada.
  • 40 horas.
  • Vestuarios trabajadores/as

COMISIÓN REVISION DE CLAUSULAS CONTRATO

  • Presupuesto local calidad de vida
  • Programa de certificación Seniors
  • Bono de Movilización adicional

COMISIÓN ACTIVIDADES EXTRA – PROGRAMÁTICAS

  • Invierno y Verano BEME

COMISIÓN SEGUROS

  • Seguro catastrófico de salud
  • Seguro Hogar

COMISION AHORRO Y FONDO DE RETIRO

  • APV

CREACION COMITÉ BIPARTITO EMPRESA SINDICATO Objetivo revisar casos especiales que se vayan presentando durante la vigencia del convenio colectivo.

Flexibilidad Laboral

BEME y el Sindicato conformarán una comisión para estudiar fórmulas de flexibilidad laboral, que fundamentalmente considerará la factibilidad de implementar distintas formas de trabajar. Esto considerando las necesidades de los trabajadores(as) acorde al funcionamiento de la operación de la Empresa.

Préstamo contingencia Personales

La Empresa, una vez iniciada la vigencia del presente instrumento colectivo, podrá otorgar préstamos sin intereses a los trabajadores(as) afectos al presente Convenio Colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente.

Este préstamo se otorgará al trabajador/a, que sufra daños en su vivienda producto de incendios, inundaciones u otros fenómenos naturales similares, siempre y cuando no exista una declaración de zona de catástrofe u otra similar.  

Los y las trabajadoras que, cumpliendo las condiciones deseen acceder al préstamo,

deberán acreditar fehacientemente la ocurrencia de lo señalado en el párrafo anterior. Además, deberán contar con un “Informe Social” favorable, emitido por un profesional de la empresa o designado por esta, que se pronuncie favorablemente sobre la procedencia de este beneficio.

El monto máximo del préstamo no podrá exceder de 3 rentas mensuales brutas del trabajador(a), y el plan de pago tendrá como plazo máximo 36 cuotas mensuales y sucesivas. Además, la cuota descontada no podrá exceder del 15% de la remuneración líquida del solicitante.

Teletrabajo Casa Matriz

(A) La Empresa acuerda con el Sindicato trabajar en una comisión que evalúe la factibilidad de eventualmente implementar el Teletrabajo en Casa Matriz de BEME, considerando principalmente las siguientes modalidades:

(i)  3×1: 3 semanas de teletrabajo y 1 semana presencial en oficina.

(ii) 1×3: 1 semana de teletrabajo y 3 semanas presencial en oficina.

(iii) 2×2: 2 semanas de teletrabajo y 2 semanas presencial en oficina.

(B) Los trabajadores(as) afectos al presente convenio  colectivo, que acuerden expresamente con la Empresa, a través de la suscripción por ambas partes del respectivo anexo al contrato individual de trabajo, prestar sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrán derecho a recibir:

(b.1) Una “Asignación de Teletrabajo” por la suma de $1.264 brutos por día efectivamente trabajado bajo dicha modalidad. Se deja expresa constancia que el trabajo presencial no devenga ni da derecho a esta asignación. Si por cualquier motivo el trabajador(a) dejara de Teletrabajar, cesará el pago de la misma en forma inmediata. Las partes expresamente declaran que esta “Asignación de Teletrabajo” compensa y cubre todos los gastos/costos del trabajador(a) relativos al uso de Internet, telefonía, energía eléctrica, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos y otros gastos o costos necesarios para el desempeño de las funciones del trabajador(a) bajo la modalidad de Teletrabajo. 

(b.2) Por una única vez,al momento de suscribir por primera vez el anexo individual respectivo donde se acuerde la modalidad de Teletrabajo, que contemple a lo menos dos semanas de teletrabajo mensualmente (Por ejemplo: 3×1 o 2×2), la suma única de $90.000.- líquidos, la cual deberá ser destinada por el trabajador(a) a la compra de mobiliario adecuado para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo. Se deja expresa constancia que este beneficio no constituye piso de la negociación.(C) Las partes acuerdan y dejan expresa constancia que aquellos trabajadores(as) que acuerden con la Empresa desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo, únicamente recibirán pago de asignación por colación. El Teletrabajo no dará derecho a asignación de Movilización, la que únicamente se pagará en forma proporcional a los días en que desempeñen sus funciones presencialmente en las oficinas de la Empresa

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