El día viernes recién pasado, tras la votación de la Huelga del Sindicato, fuimos notificados de la resolución N° 11140, de fecha 09 de septiembre de 2021, que rechaza el recurso de reposición presentado por la comisión negociadora de la empresa y ratifica que la cláusula de Préstamo Especial, es parte del piso de nuestro contrato colectivo.
En el documento, la Dirección del Trabajo indica que: el mismo empleador reconoce la existencia de una cláusula septuagésima sexta en el contrato colectivo vigente denominada expresamente “Bono de término de negociación” que sí consigna el carácter expreso de un beneficio que se otorgó solo con motivo del cierre de negociación y no así el beneficio denominado “Préstamo especial”. Es decir, el beneficio de Préstamo Especial no se pactó solo con motivo de la firma de nuestro instrumento (causal de exclusión del piso mínimo), sino que tiene carácter de permanente, por lo que debe incluirse.
Además, recalca la resolución que lo dispuesto en la Circular del Ministerio de Hacienda no es un impedimento para que la empresa cumpla su obligación legal de cumplir el piso de negociación.
La empresa ahora tiene 5 días para reclamar de esta resolución ante los tribunales laborales, sin embargo, esperamos que la empresa acate lo dispuesto por la Dirección y no dilate la negociación, contribuyendo con ello a un buen término de la misma.
¡SINDICATO BEME SOMOS TODOS!