Hoy, 20 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Banco Estado MicroEmpresas S.A. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el que hace algunos meses había acogido la demanda interpuesta por una ex trabajadora de BEME, despedida por la causal del Artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
La demanda se fundó en que la investigación realizada por BEME vulneró los derechos mas esenciales de la defensa, toda vez que ni siquiera se le informó a la persona que existía una investigación en su contra ni se le permitió incidir en ésta. Además, la demanda señalaba que, en caso de haber existido algún incumplimiento, este no fue grave, considerando la trayectoria laboral y la ausencia de amonestaciones.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, atendido los argumentos de la defensa y otros, declaró injustificado el despido, y condenó a BEME a pagar la indemnización del aviso previo, los años de servicios y un recargo del 80% de esta última.
Beme presentó un recurso para declarar nula esta sentencia, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, recurso que, con fecha 20 de mayo de 2020, fue rechazado por la corte, confirmándose la sentencia que declaró injustificado el despido, por considerar que no existían argumentos suficientes para considerar la sentencia como nula, pues cumplía todos los requisitos legales.
Ambas sentencias se suman a la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno en 2019, en que también se declaró injustificado el despido de un colega, tras haber sido despedido por bajas en el desempeño individual, lo que, a juicio del Tribunal, no basta para configurar un despido por necesidades de la empresa, la cual es una causal objetiva o técnica y no de carácter subjetiva o individual.
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