¿Qué es la Última Oferta? ¿Por qué se tiene que votar?
La presentación de la Última Oferta es una etapa obligatoria de la Negociación Colectiva reglada por el Código del Trabajo, en que el empleador debe presentar una oferta formal al Sindicato para la votación de las bases sindicales. Esta es una garantía para el Sindicato, pues permite conocer la propuesta de la empresa y permite que la negociación no se extienda indefinidamente.
¿Por qué aparece la opción de la Huelga?
En estricto rigor, la votación es de aprobación o rechazo a la Última Oferta, pero, por disposición también del Código del Trabajo, el rechazo se considera como la intención del Sindicato a hacer efectiva la Huelga durante la negociación, por lo que en el voto (que será electrónico) aparecerá la opción Última Oferta (aprobándola) o Huelga (por el rechazo).
Si se vota la Huelga esto no quiere decir que se haga efectiva de inmediato, ya que luego de la votación, si se rechaza la Última Oferta, estará la posibilidad de seguir negociando en Mediación Obligatoria ante la Inspección del Trabajo, de forma de aspirar a mejores condiciones para un buen acuerdo.
¿Cómo se realizará la votación y quiénes pueden votar?
La votación se realizará de manera electrónica, mediante la plataforma online de E-Voting ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo, desde las 09:00 horas del día 09 de septiembre y hasta las 12 horas del día 10 de septiembre.
El link para acceder, desde cualquier dispositivo en las fechas y horarios indicados, es www.beme.evoting.cl , y debes tener a mano tu cédula de identidad.
¿Quiénes votan los días 9 y 10 de septiembre?
Deben votar todos los socios involucrados en la negociación, pero del quórum total se descontarán los socios y socias que estén haciendo uso de licencia médica y vacaciones, por lo que podrán estar liberados de votar, sin perjuicio de que también podrán hacerlo.
¿Esta es la última votación? ¿Si se vota huelga y luego no hay acuerdo, deberá hacerse efectiva obligatoriamente?
No, pues si bien el Código del Trabajo impone la obligación de realizar esta votación, el Sindicato es libre de realizar cuantas considere necesarias para alcanzar un acuerdo interno de forma legítima y democrática, por lo que las decisiones posteriores también pasarán por la voluntad de todas y todos.